Cuadernos de las coimas K: la Cámara Federal le negó la libertad a Roberto Baratta

Los jueces consideraron que el hombre fuerte de Julio De Vido podría poner en riesgo la investigación si saliera de la cárcel

Roberto Baratta, al ser detenido (Gustavo Gavotti)

Roberto Baratta, el ex secretario de Coordinación del Ministerio de Planificación, seguirá preso. La Cámara Federal le denegó la excarcelación que el propio ex funcionario había reclamado en segundo piso de Comodoro Py 2002, acusando a los empresarios arrepentidos de tener los verdaderos medios para escaparse o destruir pruebas.

Según el fallo al que accedió Infobae, la libertad de Baratta "podría poner en serio riesgo la investigación y recolección de prueba" que se están llevando adelante en la causa de los cuadernos. Máxime, dijeron, cuando todavía pueden aparecer más arrepentidos que obliguen a distintas diligencias urgente. Y sobre todo teniendo en cuenta que, en su rol como presunto organizador de una asociación ilícita, podría recaer sobre él una pena de ocho años de prisión.

Sin embargo, lo que más llamó la atención del fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi no fue solo la negativa a excarcelar al hombre de confianza de Julio De Vido sino los términos en los que definió la causa de los cuadernos K, justo cuando comenzó la cuenta regresiva para que la Cámara Federal se pronuncie sobre el procesamiento de la ex presidenta Cristina Kirchner como jefa de una asociación ilícita y a muchos de los empresarios más importantes del país como integrantes de esa banda.

Cristina Kirchner (Patricio Murphy)

"No puede desestimarse que los procesos judiciales donde, como en el presente, se investigan delitos relacionados con la posible corrupción cometida por agentes públicos del Estado revisten un matiz diferencial, ya que sus consecuencias se extienden a la sociedad en general ante el grave perjuicio relacionado con el quebrantamiento de sus derechos y la confianza depositada en el funcionario público", advirtió la resolución.

En ese sentido, la Cámara Federal afirmó que "resulta necesario atender a la naturaleza particular de los hechos que se investigan, como 'actos de corrupción'" que "integran un fenómeno social y político que trasciende la cuestión penal y producen serias consecuencias para la sociedad en su conjunto. En orden a esto último, debe repararse en que los actos de corrupción repercuten negativamente en el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, y debe remarcarse los efectos negativos que la impunidad de estas conductas produce sobre el tejido social".

Los argumentos de Baratta

Julio De Vido y Roberto Baratta

Preso desde el 1 de agosto pasado, Baratta fue trasladado el 22 de noviembre pasado desde la cárcel de Ezeiza hasta los tribunales federales de Retiro, en donde denunció que el juez Claudio Bonadio busca "estigmatizar y encarcelar ilegalmente sólo a un grupo de ex-funcionarios y empresarios no pusilánimes" que no se arrepintieron, y advirtió que los hombres de negocios imputados son los que tienen el poder real para entorpecer la investigación o fugarse.

"¿Quién tiene mayor poder de entorpecimiento, estos empresarios o yo?, ¿quién tiene mayor poder 'residual' o actual para entorpecer la investigación con actos propios del Poder Ejecutivo, estos empresarios o yo?", se preguntó. "Los medios económicos que poseen los mismos son infinitamente superiores a los que tengo yo". El abogado defensor, Juan Pablo Alonso, añadió: "o todos presos o todos libres".

Pero los jueces Bruglia y Bertuzzi no analizaron, en este momento, los riesgos de esos empresarios sino, precisamente, el caso del hombre de confianza del ex ministro Julio De Vido. "Deben ser desestimados los argumentos expuestos por el letrado defensor como por el propio Baratta, referidos -todos ellos- a comparar su situación con la de otros imputados en la causa", señalaron.

"Se evidencia como un discurso disfuncional en lo que hace a la cuestión traída a estudio, donde exclusivamente deben analizarse la existencia o no de riesgos procesales en cada caso en particular. Además de constituir un contrasentido por improcedente jurídicamente", escribieron.

Baratta está procesado como uno de los organizadores de la banda de los cuadernos. Está acusado de asociación ilícita, de haber aceptado dádivas en 90 hechos y en haber recibido cuatro hechos de coimas. El fallo señaló que esas acusaciones implican una pena que supera los ocho años de prisión.

Para los jueces, si bien es un "elemento sustancial" el monto de pena prevista en los ilícitos imputados para denegar o conceder una excarcelación, también hay que considerar si "el imputado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación que se viene llevando a cabo".

Así, se habló de "la magnitud y complejidad de las actuaciones, caracterizada principalmente por la dimensión de los hechos objeto de pesquisa y un sinnúmero de datos e información de posible relevancia". Y plantearon que cuando se revise el fallo de Bonadio podría aparecer "la imperiosa necesidad de adoptar medidas de pruebas urgentes tendientes a abarcar circunstancias aún no concluidas por la investigación, resultando prudente mantener" la detención de Baratta.

Enrique Pescarmona, uno de los empresarios arrepentidos al que cuestionó Baratta

El fallo señaló además que como varios imputados se convirtieron en arrepentidos no puede descartarse "la posibilidad de que otros se sumen a este supuesto, pudiendo desprenderse de sus respectivos aportes la necesidad de llevar a cabo diligencias vitales para la investigación" y por eso "pueden surgir otros hechos o aportes que involucren al aquí imputado, con la consecuente necesidad de diligencias probatorias indispensables y urgentes".

Bruglia y Bertuzzi añadieron que en este contexto la libertad de Baratta "podría poner en serio riesgo la investigación y recolección de prueba" y por ello "deviene ineludible mantener la restricción cuestionada para evitar también que el imputado realice conductas tendientes a sustraer del alcance de la justicia los bienes y/o el provecho del ilícito imputado".

"Aún permanece pendiente de conocer el destino de las sumas comprometidas en las maniobras involucradas en el objeto procesal de estas actuaciones, resultando necesario adoptar todas las medidas indispensables para evitar cualquier situación que pueda implicar un peligro en cuanto a su individualización e incautación. La libertad del imputado, también en este supuesto, podría provocar la frustración del proceso", afirmó la Cámara Federal.

Fue entonces cuando la resolución habló de las obligaciones del Estado en materia de lucha contra la corrupción y la necesidad de "investigar, juzgar y sancionar a los culpables de tales delitos" que amenazan con "socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley".