Un conjunto de productores de contenido criticó el avance de un proyecto de ley que, según denuncian, "atenta contra los derechos de autor" y que "va a contramano de las nuevas legislaciones que protegen a las industrias creativas en el ámbito digital".
Se trata de una iniciativa impulsada por los senadores oficialistas Federico Pinedo y Liliana Fellner, que ya logró la media sanción de la Cámara alta y que tiene dictamen en Diputados. La norma, llamada "Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet", establece que las empresas que sean Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando hayan sido debidamente notificados de una orden judicial.
En un comunicado, las decenas de organizaciones que lo firman aseguraron que "los autores, creadores e instituciones de las industrias culturales rechazamos el Proyecto de ley Pinedo 112-s-2016, cuya aprobación está en estudio en la Cámara de Diputados, que avasalla derechos individuales y personalísimos reconocidos por la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre".
"El proyecto prevé que para remover un contenido ilícito en los servicios de los ISPs, incluidos los de carácter íntimo y privado, se debe obtener una orden judicial previa, creándose un sistema inaccesible, engorroso e ineficiente, ya que es imposible realizar una acción judicial por cada subida ilegal de contenidos y que ocasionan daños irreversibles", agregó el comunicado.
En esa línea, la misiva sostiene: "Destacamos que el Proyecto Pinedo va a contramano de la nueva legislación de la Unión Europea en materia de derecho de Autor y de las legislaciones de la mayoría de los países, que protegen a sus autores y a las industrias creativas en el ámbito digital".
"No puede tolerarse una ley que dé carta de indemnidad a los grandes gigantes de Internet, que no controle ese poder de apropiación y atente, de esta forma, contra los derechos de todos los que creamos y generamos contenidos", concluye el comunicado firmado por la Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), la Asociación Civil Managers Musicales Argentinos (ACMMA), la Unión de Escritoras y Escritores, la Sociedad de Escritores de la Argentina (SEA), la Fundación El Libro, la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos y la Asociación de Literatura Infantil y Juvenil de la Argentina, entre otras.
Críticas de la Defensoría del Pueblo
En un comunicado, el director del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Eduardo Peduto, criticó el proyecto, que indica que toda persona que considere afectados sus derechos sólo podrá hacerlo promoviendo una acción de amparo ante la Justicia y que sostiene que "los proveedores de servicios de Internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones", es decir que los libera de responsabilidad por los contenidos de terceros.
En esa línea, Peduto consideró que "en el proyecto el reclamo de los damnificados cuando se sientan afectados por una eventual violación de sus derechos sólo pueden efectuar el reclamo a través de una acción ante la Justicia, lo que implica un retroceso respecto de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1.845 de la CABA".
La letra de este artículo sostiene que "toda persona tiene derecho a que los datos personales a ella referidos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad. El responsable del archivo, registro, base o banco de datos debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo presentado por el titular de los datos, o advertido el error o falsedad".
El artículo además establece que "durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, registro, base o banco de datos, o consignar al proveer información relativa al titular de los datos que hubiera solicitado la rectificación, actualización o supresión, la circunstancia de que dicha información se encuentra sometida a revisión".
Para Peduto, de aprobarse la norma implicaría un retroceso "porque el inicio de una acción judicial como única instancia posible de reclamo desnaturaliza el espíritu de la Ley 1.845 que consagra otras modalidades posibles para ejercer el derecho de rectificación o supresión habida cuenta de que el reclamo judicial se constituye en una barrera técnica, cultural y económica que restringe de hecho el alcance del derecho protegido".
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