La Corte Suprema de Justicia le ordenó al Estado nacional devolverle fondos coparticipables a la provincia de La Pampa, tal como lo hizo en los casos Santa Fe, Córdoba y San Luis. De esta forma, el máximo tribunal reafirmó el federalismo fiscal.
El tribunal fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos para el reintegro en un fallo que fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. No firmaron Carlos Rosenkrantz ni Elena Highton de Nolasco, los dos jueces de la Corte que almorzaron con Mauricio Macri en la Casa Rosada.
Según señalaron fuentes judiciales, Rosenkrantz había adelantado que se excusaría porque antes de llegar a la Corte el estudio jurídico en el que trabajaba representó a Santa Fe en una demanda parecida. Nada trascendió en cambio sobre la decisión de Highton de Nolasco de no firmar el fallo.
En la causa "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad" la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.
En síntesis, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc. ) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la ley de coparticipación federal de la Ley 23.548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).
En el 2015 la Corte aplicó el mismo fallo con relación a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían iniciado una causa contra el Estado nacional por la retención del 15% de los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional. En ese momento, el tribunal falló resarcir a las dos provincias por casi 30 mil millones de pesos más los intereses.
La Corte solicitó también "admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1° y 29 de marzo de 2002" y "condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable".
El fallo completo:
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