Luego de la sorpresiva salida de Ricardo Lorenzetti de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, el cuerpo decidió que su reemplazante fuera Carlos Rosenkrantz, quien es juez del máximo tribunal desde el 22 de agosto de 2016 postulado por Mauricio Macri para completar una de las dos vacantes que había en su momento. La votación para designarlo fue a su favor por 4 a 1. Elena Highton de Nolasco será la vicepresidenta.
Rosenkrantz es un abogado de 59 años recibido con honores en la UBA, que cuenta con un magister y un doctorado en Derecho de la Universidad de Yale. Es el primer ministro de la Corte Suprema de origen judío de la historia argentina.
Hasta su designación como juez del máximo tribunal se desempeñaba como rector de la Universidad de San Andrés. Antes fue profesor en la New York University; en la Richmond School of Law, en la Denver University, en la Universitat Pompeu Fabra, España y en la UBA.
Identificado con el radicalismo, en 1984 ofició como asesor para el Consejo para la Consolidación para la Democracia, junto al ex presidente Raúl Alfonsín, y fue discípulo del destacado jurista y filósofo Carlos Nino.
Trabajó en normas de relevancia institucional, como "las que abolieron la censura establecida por la dictadura militar, las que reformaron el Código de Justicia Militar para permitir el enjuiciamiento de los crímenes cometidos por las Juntas Militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983 y el decreto que mandó a enjuiciar efectivamente a los Comandantes de las Juntas".
Como rector de la Universidad de San Andrés, cargo que asumió en 2008, apoyó la creación del "Centro de Estudios Anticorrupción", que actualmente lidera Manuel Garrido. Y escribió el prólogo del libro Cosa juzgada fraudulenta, de Federico Morgenstern, un ensayo sobre la cosa juzgada írrita, figura jurídica que podría aplicarse para reabrir casos de corrupción que fueron cerrados, como el del enriquecimiento ilícito de Cristina Kirchner.
En ese texto, que da fundamento jurídico al juzgamiento de hechos de corrupción que fueron cerrados de manera irregular, advierte que para avalar esa teoría –que relativiza el principio jurídico de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho- es fundamental que "el imputado haya sido responsable por la defraudación en el juicio".
"La participación del imputado en el fraude que socava el proceso debería determinar las condiciones de aplicación de la doctrina de la sentencia írrita", alerta Rosenkrantz. Y agrega: "Para Morgenstern la doctrina de la cosa juzgada írrita debería ser ampliamente usada siempre que, por un lado, la 'exploración judicial no se (hubiera encaminado) a la búsqueda de la verdad sino a rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva plausible' y, por el otro, el nuevo proceso no somete al imputado a un doble riesgo de pena. En los casos donde en el primer juicio no se colocó al imputado en un efectivo riesgo de sanción, según este autor, la 'respuesta normativa debería ser que no hubo juicio' anterior y que, por lo tanto, 'el ne bis in idem no es invocable'".
Antes de asumir como juez, Rosenkrantz había dado algunas definiciones importantes sobre lo que esperaba que fuera su trabajo en la Corte. Una de las más destacadas fue sobre lo minucioso que debe ser el trabajo de los magistrados: "Deben entender que el rol de sentenciar es diferente al papel de un árbitro en un juego. El árbitro decide sin dar razones. Esto es muy importante. Es decisionismo puro: decide y resuelve los conflictos. Un juez tiene que decidir, sin duda, pero también debe construir y hacer inteligible el principio por el cual toma esa decisión, para que ese principio sea utilizado en otras decisiones. No basta con decidir. Es necesario dejar en claro que se decide en base a ciertos principios".
Al respecto, profundizó: "La práctica de la abogacía me dio algo que es también importante y es el aprecio por los argumentos finos. Darte cuenta que muchas veces los argumentos finos son importantes, y que los hechos importan muchísimo. Es una de las cosas en las que más creo. Para decidir los casos lo que hay que ver son los hechos. La interpretación de los hechos es algo que nuestra tradición educativa no ha enfatizado".