Con el cambio de autoridades se inicia una nueva etapa en la Corte Suprema de Justicia. Con Ricardo Lorenzetti como presidente, el tribunal dictó sentencias históricas que marcaron una época. Las leyes del perdón fueron declaradas inconstitucionales y se precisó el alcance del aborto no punible. Se estableció que la tenencia de estupefacientes para consumo personal es no punible, se ordenó la limpieza del Riachuelo y se impulsaron múltiples reivindicaciones a los jubilados a partir del caso Badaro.
Invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
La sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final provocó que un gran número de las causas penales que se habían abierto con el fin de investigar los hechos cometidos durante la última dictadura militar quedaran paralizados, hasta que, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado argentino garantizara los reclamos de verdad (Informe 28/92), se realizaron los procesos conocidos como juicios de la verdad. Así transcurrió una primera etapa, en la que se consideró suficiente el mero "esclarecimiento" de los hechos como forma de cumplimiento de los deberes (y las facultades) del Estado argentino en esa dirección. Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso "Arancibia Clavel, Enrique" que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.
Y, más tarde, en "Simón, Julio Héctor", la Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (Punto Final) y 23.521 (Obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso. Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues (de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos" -entre otros-) tales principios no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. En otras palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana –se dijo en aquel entonces- impedía que el principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.
Fallo Halabi
Es por el que en 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de un caso en el que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet. Aquella decisión del Máximo Tribunal permitió que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio. La causa se había iniciado por la demanda de Ernesto Halabi, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado. La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.
Fallo Arriola
En aquella sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. Se conoce a aquel fallo con el apellido de Sebastián Arriola quien llegó con su reclamo al máximo Tribunal.
Fallo FAL
La sentencia de la Corte del año 2012 interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. En aquella sentencia se remarcó la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvo que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
Fallo Rizzo
En el año 2013 la Corte Suprema falló en contra de la reforma planteada por el gobierno kirchnerista al Consejo de la Magistratura. La Corte consideró que restringir a los candidatos a miembros del Consejo solamente a partidos políticos, limitaba sin justificación "el régimen plural de partidos y la organización de agrupaciones políticas para una categoría determinada". El voto mayoritario señaló que "el reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo" y que, por ello, "el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras". Con dureza, los jueces explicaron que "no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional". En cuanto a la división de poderes, la Corte señaló que "los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (artículo 30)". Al respecto, los magistrados opinaron que "dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas". Sobre las decisiones de los poderes públicos, "incluidas las del Poder Judicial", dijeron que "se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático" y señalaron que resulta "necesario y saludable que exista ese debate". Y señalaron que "los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos".
Fallo Mendoza
En 2008 la Corte determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca del Riachuelo. El fallo estableció además quiénes serán los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando abierta además la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, las que recaerán en cabeza del presidente del ACUMAR. En aquella sentencia y de manera novedosa la Corte le encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a las ONGs que actúan en la causa, la conformación de un Cuerpo Colegiado que tendrá a su cargo el control del Plan de Saneamiento, lo permitió la participación y el control ciudadano en el saneamiento del Riachuelo. La Corte, estableció un plazo específico para que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud, destinado a atender a los sectores más vulnerables de la Cuenca, que sufren las consecuencias de la contaminación.
Fallo Badaro
La Corte Suprema le ordenó a la Anses aplicar la evolución del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y ajustar los haberes en el caso que lleva el nombre del jubilado que hizo la demanda Adolfo Badaro. La Corte, dispuso de manera específica para el caso Badaro- la "inconstitucionalidad" del artículo 7 inciso 2 de la ley 24463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto". Se trata del caso Badaro, que había ordenado la movilidad de los haberes . En aquel fallo y, el máximo tribunal resolvió "declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463" y disponer que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y ordenar a la demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación. En agosto de 2006, la Corte había ordenó al Congreso la actualización de los haberes que perciben los jubilados al expedirse en una reclamo presentado por Adolfo Badaro quien volvió a acudir al máximo tribunal a principios de 2007 ante la falta de pronunciamiento del Congreso y luego del incremento del 13 por ciento de aumento de las jubilaciones que había dispuesto el Poder Ejecutivo en enero de aquel año. Luego de aquel fallo la Corte ordenó en otras ocasiones que se aplicara la misma decisión a otros casos.
Fallo Schiffrin
La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y reestableció el límite establecido en la Constitución de 75 años para ejercer la función judicial. Con aquel pronunciamiento, el máximo tribunal abandonó lo decidido en el fallo "Fayt" de 1999, cuando con otra composición de jueces había declarado nulo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, a partir de un reclamo del fallecido magistrado Carlos Fayt. El fallo se dio en la causa "Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional", hasta donde llevó su reclamo quien fuera camarista federal en La Plata.
Fallo Clarín
La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la de Servicios Audiovisuales, conocida como Ley de Medios. En aquel fallo en el que el Grupo Clarín había pedido la inconstitucionalidad de la ley la Corte también señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se habían planteado en aquel juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA-el organismo que se creó para la aplicación de la Ley- debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.