El juez Bonadio rechazó las nulidades que había pedido Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos

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El juez federal Claudio Bonadio rechazó este martes el pedido de la ex presidenta Cristina Kirchner para que se anulara la causa de los cuadernos de la corrupción, cuestionando el llamado "fórum shopping", la violación de intimidad de Oscar Centeno y la forma en la que el chófer se convirtió en arrepentido.

"Los 22 imputados que hasta el momento optaron por ser arrepentidos lo hicieron con la asistencia de sus letrados que son 17 defensas diferentes. Por ello, parece poco serio entrometerse en las estrategias de defensa de otros imputados con sus abogados", sostuvo el juez, en la resolución a la que accedió Infobae.

El planteo lo formuló la defensa de Carlos Alberto Beraldi, defensor de Cristina Kirchner, pero lo apoyaron otros acusados: el ex secretario presidencial Oscar Parrilli; el ex ministro de Planificación Julio De Vido y su mano derecha, Roberto Baratta; y el ex funcionario Hernán Gómez. También adhirieron el chofer de Néstor Kirchner, Rudy Ulloa Igor; el auditor Javier Fernández y los empresarios Gabriel Romero, Rodolfo Poblete y Juan Carlos Lascurain.

En la presentación se sostenía que se violó la intimidad del chofer de Roberto Baratta, cuando su entonces amigo, Jorge José Bacigalupo, le entregó de sus viajes con Roberto Baratta al periodista de La Nación Diego Cabot y desató el escándalo que convulsionó los tribunales de Comodoro Py.

"O sea que, según el Dr. Beraldi, Bacigalupo debería ir preso, la prueba ser anulada y aquí no ha pasado nada -dijo el fiscal Carlos Stornelli cuando le pidieron opinión- Tanto y tan encomiable celo conmueve. Ni Centeno se quejó de Bacigalupo (…). ¿Acaso el letrado (de Cristina) es abogado de Centeno?".

Para Stornelli, "siguiendo el mismo e intrépido razonamiento, deberíamos acusar a Centeno por la desleal anotación puntillosa de las oscuras actividades de su patrón y su imperdonable negligencia de permitir que las fechorías anotadas fuesen puestas en manos de la Justicia, al ponerlas en manos de su amigo Bacigalupo. ¿Es mucho, no?".

El juez federal Claudio Bonadio
El juez federal Claudio Bonadio

Pero Bonadio lo descartó de plano: "El particular interés de las partes por velar por la intimidad de Centeno choca con lo que establece el Código Penal en su artículo 73, pues la violación de secretos es un delito de acción privada, por lo que el único que puede denunciar e impulsar una causa por ello es el particular damnificado".

Y añadió que "la guarda de los secretos no es absoluta y el código justifica que sean develados con el propósito inequívoco de proteger un 'interés público', lo cual se encuentra presente en el caso de autos donde se investiga a funcionarios públicos".

Bonadio también descartó la idea del fórum shopping. Tras sostener que el tema ya había sido analizado por un planteo de Parrilli -que ahora revisa la Cámara Federal-, el juez insistió en la conexión con el expediente de gas licuado. La causa, resaltó, "solo fue dotada de autonomía material por una cuestión de organización del trabajo y economía procesal, como puede leerse en las piezas pertinentes'.

"Debe recordarse nuevamente que ante una nueva línea de investigación de causas conexas, lo lógico es formar un nuevo expediente para no paralizar o entorpecer el otro, más aún frente a una pesquisa compleja, como son las vinculadas a los funcionarios públicos que tuvieron los cargos máximos de la Nación", agregó.

Para Bonadio, "mantener todo en un expediente, habría eternizado el trámite del proceso y que no se logre llegar a buen puerto, la verdad, con la
bitácora de la corrupción' de Oscar Bernardo Centeno'".

El chofer Oscar Centeno
El chofer Oscar Centeno

Por último, el juez defendió la forma en que Centeno se convirtió en "imputado arrepentido". "Resulta por lo menos llamativo el planteo de las defensas en torno a la decisión tomada por el nombrado y el resto de los imputados que han querido beneficiarse con las disposiciones de la ley 27.304", afirmó.

Y añadió: "Toda vez que no se verificó la violación de garantía alguna ni la comisión de un perjuicio cierto e irreparable, corresponde rechazar el planteo sostenido por las defensas".

El fallo completo:

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