Diez claves del fallo que ordenó la indagatoria de Cristina Kirchner en la causa por la ruta del dinero k

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Lázaro Báez (Infobae)
Lázaro Báez (Infobae)

Este viernes, la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Martín Irurzun, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia, ordenó la indagatoria de la ex presidente Cristina Kirchner en el marco de la causa conocida como la "ruta del dinero k" por presunto lavado de dinero en la que está detenido el empresario Lázaro Báez.

Las diez claves del fallo de la Cámara:

1. "Se corroboró suficientemente la existencia de una estructura -conformada por Lázaro Antonio Báez, entre otras personas- que, entre el 2010 y 2013, canalizó fondos de origen ilícito a través de una ingeniería financiera, que posibilitó la expatriación de una suma cercana a los 60 millones de dólares y luego la repatriación parcial de unos treinta y dos millones de esa moneda que terminaron contabilizados en Austral Construcciones S.A. además de la adquisición de bienes y servicios". (Irurzun)

2. "Se acreditó que entre 2003 y 2015 funcionó una asociación ilícita que atravesó distintos estamentos del Estado Nacional para cometer delitos con la finalidad de apoderarse de los fondos destinados a la obra pública vial a realizarse en la provincia de Santa Cruz". (Irurzun).

3. "Para expresarlo de manera clara y sencilla, en todos los casos -marcados por grupos organizados para delinquir a través de defraudaciones al Estado, cohecho y lavado de activos- hay dos nombres que se repiten: Lázaro Báez y Cristina Fernández. Según los fiscales que acusaron en los enjuiciamientos ello se explica por la relación de 'prestanombre' del primero con la segunda, porque dado el grado de exposición de quien entonces detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían quedar registrados a su nombre".

4. "Hasta donde se sabe, esta misma razón habría determinado que, el enorme patrimonio de Lázaro Báez resultara muy superior al que proporcionalmente le correspondió a Cristina Fernández y su familia a través de los mencionados contratos de locación". (Irurzun)

5. "Siendo eso así, la lógica indica que la explicación de la enorme masa dineraria que manejó Báez debe rastrearse en el rol que cumplió en los negocios delictivos de Fernández. Y ello tiene todo que ver con los cargos que aquí pesan sobre aquella. Afirmar lo contrario, a esta altura, contraría a las pruebas y a una valoración razonable de aquellas, por vía del sentido común" .(Irurzun)

6. "Será el devenir de la pesquisa aún bajo dirección del Juez instructor el que otorgue mayores precisiones sobre estos aspectos y otros cuya investigación ha quedado relegada. En este sentido, deberá agilizarse la postergada incorporación de la traducción de las declaraciones prestadas seis meses atrás por los letrados que representaron a nuestro país en los juicios desarrollados en los Estados Unidos de Norteamérica y aquellas otras medidas que conduzcan a la identificación de las demás entidades financieras o bancarias a través de las cuales habrían operado los imputados. Quedará ello encomendado". (Iruzun)

7. "El extenso y claro desarrollo argumental expresado por el Juez de la instrucción no alcanza, a mi juicio, para dar por tierra la hipótesis delictiva que demanda, como antecedente claro, la convocatoria de la sospechada Fernández para que, si así lo desea, brinde las explicaciones que considere pertinentes y aporte las prueba que, a su juicio, hagan a su descargo, conforme lo prevé el artículo 294 del ordenamiento procesal en vigencia. Es que, inevitablemente, para que el proceso pueda avanzar la ley obliga al magistrado instructor a otorgarle esta oportunidad, que es la primera materialización del derecho de defensa en juicio". (Llorens)

8. "Existen numerosos elementos –señalados en varias resoluciones de esta Cámara al juez instructor- que demuestran, con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere, la imperiosa necesidad de otorgarle a la presunta imputada la oportunidad de ejercer su derecho, de conocer la prueba existente, de controlar aquélla que las partes acusadoras han indicado como prueba de cargo en su contra y, finalmente, reclamar su derecho a que en estos autos exista una decisión jurisdiccional que la vincule o la desvincule -definitivamente- del proceso". (Llorens)

9. "No se me escapa el contexto en el que se enmarcan los hechos aquí pesquisados, que involucran una gravísima imputación que encerraría la captación de fondos públicos a través de licitaciones amañadas, armadas para que el imputado Lázaro Báez obtuviera fondos del Estado Nacional destinados a obras públicas de imperioso caudal económico en la Provincia de Santa Cruz y que esos fondos, que aparecerían ficticiamente como de su propiedad, regresaran a quienes serían sus verdaderos propietarios (Néstor Kirchner y Cristina Fernández) a través de circuitos con apariencia lícita como ser la locación de complejos hoteleros o la expatriación de divisas que luego reingresaban al país mediante instrumentos financieros, sin que puedan descartarse algunas otras modalidades de simulación y ocultamiento de esas enormes sumas de dinero". (Llorens)

10. "Resultan suficientes para sustentar la sospecha, en los términos en que lo demanda el artículo 294 del C.P.P.N., de la intervención de Cristina Fernández de Kirchner en los hechos investigados". (Llorens)

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