Rechazaron un pedido de excarcelación de José López

La defensa oficial del ex secretario de Obras Públicas había elevado el pedido al tribunal que lo juzga por enriquecimiento ilícito

El Tribunal Oral Federal 1 de la Ciudad rechazó un pedido de excarcelación elevado por la defensa de José López, el ex secretario de Obras Públicas que está preso desde hace dos años y se convirtió en "arrepentido" en la causa de los cuadernos de las coimas, que es juzgado por enriquecimiento ilícito.

Si bien su nueva condición de imputado colaborador lo ponía en una situación más favorable para salir de prisión (está permanente custodiado por su seguridad y no podría escaparse), el Centro de Información Judicial (CIJ) confirmó que los magistrados que componen el TOF 1 (Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico) resolvieron rechazar el pedido de la defensa de López.

La solicitud de excarcelación para López la había hecho la defensora oficial Pamela Bisserier en base a artículos constitucionales y pactos internacionales que "consagran la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal que implica la aplicación restringida de la prisión preventiva, sólo para casos de riesgos procesales objetivamente acreditados".

López entrando los bolsos al convento de General Rodríguez

No obstante, Lopez tiene una condena sobre sus hombros: lo sentenciaron a un año y siete meses de prisión el 21 de octubre de 2017 por portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Se trata de la carabina que llevó al convento en la noche del 14 de junio de 2016, junto a los USD 9 millones que ahora dicen que no eran suyos.

La defensa de López había resaltado que el delito de enriquecimiento ilícito por el que está siendo juzgado tiene una pena de prisión de dos a seis años de cárcel y que López lleva en prisión preventiva más de dos años y dos meses, "lo que inclusive supera la pena mínima prevista para el ilícito que le atribuye".

Pero además la defensora había sostenido que el ex funcionario "quedó incluido dentro del Programa de Protección de Testigos y Colaboradores –siempre de acuerdo a la Ley n° 27.304- que está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación".

"De lo explicado surge con claridad que mi defendido se ha comprometido en extremo a colaborar con la Justicia, luego de haber logrado hacer frente a los temores fundados que lo mantenían en silencio, y contando con la protección que se le brinda. En consecuencia, su posición frente a la acción de la Justicia dista mucho de eludirla", sostuvo la defensa.

A su criterio, "en estos últimos días ha quedado plenamente demostrada la disposición real que mi asistido tiene de colaborar con la acción de la Justicia, que es precisamente todo lo opuesto a entorpecerla u obstruirla; y, aunque se trate de otro proceso judicial, resulta innegable tanto que su conducta es la misma y única frente a la administración de justicia".

La defensa resaltó además que la posibilidad de "fugarse o entorpecer de cualquier forma el accionar de la Justicia significaría para López perder los beneficios que le brinda la Ley n° 27.304, quedando así sin sentido el esfuerzo y compromiso que realizó al respecto".

La decisión judicial:

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