James Traficant ocupó su oficina en el Congreso de los Estados Unidos el 3 de enero de 1985. Demócrata, obtuvo una silla dentro de la Cámara de Representantes por Ohio, su estado natal. El 24 de julio de 2002, tras 17 años en el cargo, fue expulsado de la Cámara después de ser declarado culpable de aceptar sobornos, presentar declaraciones de impuestos falsas, extorsión y obligar a su personal a realizar tareas domésticas en su granja de Ohio y en una casa flotante que tenía en Washington DC.
Previo a que 420 representantes votaran en su contra y así sea destituido, Traficant debió afrontar, el 11 de abril del mismo año, un juicio en el que optó por representarse a sí mismo. Allí fue condenado por 10 cargos de felonía, incluidos sobornos, crimen organizado y evasión de impuestos. Tras la condena, debió aguardar lo que decidiese el Comité de Ética de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el cual inició una investigación en contra de Traficant y le sugirió a la Cámara que sea expulsado. Los 420 votos hicieron el resto.
El pasado 15 de agosto, Gabriela Michetti, presidenta del Senado de la Nación Argentina, debió levantar la sesión en la que se iban a debatir los allanamientos a los domicilios de Cristina Kirchner en la causa por los cuadernos de las coimas. En esta oportunidad, hubo 36 senadores sentados y faltó uno solo, ya que con 37 se iniciaba la discusión.
Entre el proceso estadounidense que condenó a Traficant y la investigación que la Justicia argentina continúa llevando a cabo sobre la senadora Fernández de Kirchner sobresale una gran diferencia: a Traficant lo expulsaron de la Cámara luego de haber sido condenado, sin que la Cámara de Representantes deba votar para que el político sea allanado o arrestado.
"En Estados Unidos, la inmunidad de arresto solamente funciona respecto de detenciones ordenadas en causas civiles y durante el tiempo que duren las sesiones legislativas y el ir y venir de esas sesiones (es decir, el tiempo que le lleve al legislador trasladarse de su lugar de residencia hasta el Congreso). Ese privilegio o inmunidad de arresto solamente se aplica respecto de causas civiles, no de procesos criminales", explicó a Infobae Ricardo Ramírez Calvo, abogado constitucionalista y ex presidente de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Ramírez Calvo sostuvo que "la Constitución de los Estados Unidos establece ciertos privilegios para los legisladores en el Artículo I, sección 6. Son extremadamente limitados. Los legisladores estadounidenses no tienen ninguna inmunidad de arresto en un proceso criminal, por lo que pueden ser arrestados en ese tipo de procesos. Los arrestos en causas civiles existían antiguamente, en la época de la sanción de la Constitución estadounidense, pero hoy son casi inexistentes. Por eso, se considera que esa cláusula constitucional ya no tiene ninguna aplicación práctica".
En Argentina, el artículo 69 de la Constitución Nacional establece la inmunidad de arresto, pero no la inmunidad de allanamiento. Esa inmunidad surge de la ley 25.320, la cual Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, la carátula de "dudosa constitucionalidad". El experto le dijo a Infobae que "los fueros y desafueros en Argentina funcionan a la perfección. El problema es la clase política que lo frena, pero eso es algo coyuntural. La inmunidad de arresto también distingue entre sus hechos. Por ejemplo si un senador asesina a otra persona, obviamente puede ser arrestado. Pero es irrisorio que en este caso se necesiten votos para allanar a una persona en el medio de una investigación".
"Los legisladores estadounidenses pueden ser arrestados en causas criminales o sus domicilios allanados por orden judicial sin ninguna restricción. No se necesita autorización de las Cámaras para eso. De hecho, incluso ha habido allanamientos de sus oficinas en el Congreso y la única limitación fue que no podía secuestrarse material legislativo", agregó Ramírez Calvo, quien dicta clases de Derecho Constitucional en la Universidad de San Andrés.
En cuanto a las semejanzas, las constituciones estadounidense y argentina poseen una protección similar hacia sus legisladores en relación a la libertad de expresión que cada uno de ellos poseen a la hora de ejercer su labor. Para Ramírez Calvo la denominación "fueros" es inadecuada: "De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Nacional, en la Argentina no hay fueros personales. La inmunidad de arresto de un legislador es un privilegio o prerrogativa, que la Constitución le otorga en virtud del desempeño de su cargo y para que pueda desempeñarlo sin perturbaciones por parte de otros poderes. Por eso, hablar de fueros de un legislador es erróneo, ya que da la impresión de que los legisladores estuvieran sujetos a normas distintas que las que rigen al resto de los ciudadanos".
En cuanto a la inmunidad de arresto sí se observan importantes diferencias. Nuestra Constitución establece un privilegio más amplio para los legisladores, ya que prohíbe que se los arreste, salvo ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito, desde el día de su elección y hasta el día del cese de su mandato. Por el contrario, en los Estados Unidos no tienen ningún tipo de inmunidad frente a un arresto ordenado en un proceso criminal.
"Solamente tienen una inmunidad limitada frente a arrestos en causas civiles, algo que hoy en día no sucede jamás, ya que los arrestos en causas civiles no existen más. Por ende, puede decirse que la Constitución de los Estados Unidos no otorga ninguna inmunidad a los legisladores frente a un proceso penal como la que otorga la Constitución Nacional. Esta diferencia tiene un origen histórico, ya que los Estados Unidos cuentan con una tradición de respeto hacia los adversarios políticos que en nuestro país -lamentablemente- es bastante más escasa. No hay dudas de que un miembro del Congreso argentino no puede ser arrestado mientras dure su mandato, salvo autorización expresa de la Cámara respectiva. Otra cosa es el allanamiento, que no está prohibido por la Constitución y cuya inmunidad surge de una ley, a mi juicio, inconstitucional", amplió el profesor universitario.
En la Argentina, la remoción de la inmunidad de arresto a un legislador es una facultad de la respectiva Cámara del Congreso. La Constitución Nacional le da esa facultad a la Cámara de la cual forma parte el legislador. Para ello se debe examinar el mérito del sumario y suspender al legislador en sus funciones y ponerlo a disposición del juez. Para eso son necesarias las dos terceras partes de los votos.
"Los privilegios e inmunidades de los legisladores generan bastante rechazo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que fueron previstos por la Constitución para proteger a los legisladores de la posible persecución por parte del Poder Ejecutivo. El problema no son los privilegios o inmunidades en sí, sino la aplicación deformada que se ha hecho de ellos. Una cosa es proteger a un legislador de ser perseguido por sus posiciones políticas y otra muy distinta es utilizarlos como una protección frente a la comisión de delitos. Son las Cámaras del Congreso las que deben hacer una aplicación adecuada de estas inmunidades de manera tal de que no entorpezcan investigaciones penales que se realicen de manera independiente e imparcial", concluyó Ramírez Calvo.
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