De la jurisprudencia a una ley. Del precedente, a la norma. Con la intención de que el combate se centralice verdaderamente en el narcotráfico y no se disfrace con detenciones a los consumidores que aumentan la estadística pero no resuelven el problema del mercado negro, el proyecto del nuevo Código Penal argentino trae una novedad en favor de las libertades individuales: la despenalización del consumo de drogas y del autocultivo de marihuana.
Altas fuentes judiciales confirmaron a Infobae que entre los 540 artículos que componen el Código aparece finalmente este nuevo aspecto, sobre el que vienen reclamando organizaciones y legisladores desde hace décadas. El proyecto lo recibirá el presidente Mauricio Macri el 21 de agosto y luego lo enviará al Senado para su tratamiento, discusión y votación.
La modificación, sobre la que viene trabajando la Comisión de la Reforma del Código, que preside el juez federal de Casación Penal Mariano Borinsky, no "libera" el consumo, sino que establece ciertas pautas relacionadas a la intimidad del usuario de las sustancias, la cantidad y la afectación a terceros.
La despenalización queda establecida en varios artículos del nuevo Código, dentro de los "delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes". Según las fuentes consultadas, el proyecto marca que la tenencia para consumo seguirá siendo delito, excepto que haya "escasa cantidad" y en el "ámbito de privacidad". Los mismos estándares se utilizarán para evaluar cultivos personales de cannabis.
La mofidicación en este punto está centrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que sostiene: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Ese mismo artículo fue referido en dos oportunidades por la Corte Suprema. El 29 de agosto de 1986, en el célebre fallo "Bazterrica", por el cual dejó sin efecto una condena a Gustavo Bazterrica, guitarrista de Los Abuelos de la Nada, y de Charly García, quien había sido detenido en su propia casa con 3,6 gramos de marihuana (tres porros) y 0,06 gramo de cocaína. Y casi exactamente 23 años después, el 25 de agosto de 2009, con otro fallo famoso,"Arriola", por un caso de tenencia para consumo personal de marihuana contra siete personas de Rosario.
En ambos casos, las respectivas Cortes declararon inconstitucionales artículos de las leyes de drogas porque no respetaban el espíritu del artículo 19 de la Constitución que resguarda las acciones privadas.
Arriola es la huella por la que correrán estos artículos en el nuevo Código Penal. Actualmente, si un policía detiene a una persona con un porro en el bolsillo, es considerado delito aun cuando se comprueba la escasa cantidad para uso personal. Y prevé hasta dos años de prisión.
La nueva norma dice que la conducta para uso personal con escasa cantidad no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad. Es decir que la tenencia para consumo personal en baja cantidad estará contemplada con un castigo de un mes a dos años de prisión, excepto que sea dentro del marco privado. Lo mismo corre para el autocultivo de marihuana y la tenencia de semillas.
La discusión se dará cuando haya que definir cuánto es "escasa" cantidad y cuáles son los límites de la privacidad. Fuentes judiciales explicaron que la decisión correrá por cuenta del juez o del fiscal que tenga la causa. "No se puede establecer en la norma cuánto es escasa cantidad porque eso depende de muchas circunstancias y deberá valorarlas el juez", detallaron a Infobae.
También el nuevo Código Penal legaliza la tenencia de hojas de coca para consumo personal, ya sea en forma de infusión o para mascar.
Según explicaron fuentes que integran el equipo que trabajó durante el último año y medio en la reforma, la idea base de esta novedad está centrada en que la lucha contra el narcotráfico no use a los consumidores como pantalla para aumentar estadísticas de detenciones por ley de drogas. Habrá que ver cómo funciona eso en la calle.
Por caso, en marzo de 2017, en un solo turno policial de 15 días de una sola fiscalía de Comodoro Py, las fuerzas policiales entregaron 394 arrestos en Capital por tenencia de drogas para consumo personal. El promedio incautado: apenas 8 gramos de marihuana por detenido.
El fiscal federal Federico Delgado remitió en ese momento al Ministerio Público Fiscal un informe basado en el turno policial de la segunda quincena de marzo del año pasado que incluía 467 causas en total, de las que 331 correspondieron a violaciones de la ley de drogas, la 23.737 (sancionada en 1989).
De esos 331 expedientes, 249 correspondieron a causas por tenencia de droga para consumo personal. Es decir, el 53% por ciento de todo el trabajo de una fiscalía federal de Comodoro Py. El número de detenidos por fumar cannabis fue récord: 394 en total, 138 arrestos más que en el turno judicial de octubre de 2016 y nueve más que en el turno de abril de ese, el pico histórico anterior.
Mayores penas para el narcotráfico
Al vez que se despenaliza el consumo personal en escasa cantidad, el nuevo Código incorpora los delitos de narcotráfico y estupefacientes y evalúa aumentar las escalas de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial.
Este incremento cuantitativo se encontraría diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes.
Además, se agrega como una nueva figura penal la "organización internacional dedicada al narcotráfico" y se prevé una pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de empresas.
También, se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes, o la venta en fiestas o espectáculos.