La Cámara Nacional Electoral instó a modificar la composición de la Cámara de Diputados al considerar que actualmente no está adecuada a la representación que le corresponde a cada provincia.
El caso se inició a raíz del planteo de un ciudadano cordobés que argumentó que el valor de su voto es "inferior" al de los ciudadanos de otras provincias.
La Cámara le pidió al Congreso que ejecute el contenido del artículo 45 de la Constitución Nacional, que obliga a ajustar la representación a los datos de los censos. De acuerdo con esa norma, la Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, en una cantidad distribuida proporcionalmente al número de habitantes que tiene cada una de ellas.
Los camaristas Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera señalaron que la Cámara baja es la rama del Congreso que los constituyentes organizaron para que fuese "el mapa político del país". Por esto, "tomaron como principio de representación en ella la población, la colectividad compleja de los habitantes de las provincias y de la capital".
Bajo este principio, explican los jueces, "cuanto más exacta sea la relación entre la población de la República y el número de sus diputados, más fielmente se respetará el sabio plan de organización del Poder Legislativo adoptado por la Constitución argentina".
La actual composición de la Cámara de Diputados está basada en los datos poblacionales del censo realizado en 1980. En ese momento, Argentina tenía 27,9 millones de habitantes y detallaba que cada distrito tendrá un diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500.
Actualmente, la provincia de Córdoba, donde se originó el reclamo judicial, tiene el segundo padrón electoral del país y recibe 18 bancas. Con menos votantes, aparecen Santa Fe, que tiene 19 diputados, y la Ciudad de Buenos Aires, que tiene 24 legisladores.
A partir de ahora, después de cada censo, el Congreso debería actualizar su representación interna.
"La opinión de la doctrina más autorizada permite sostener que la referida actualización, después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer", dicen los jueces.
El fallo no especifica cómo debe aplicarse el artículo 45, aunque remarca que no se debe aumentar la cantidad de diputados sino buscar una fórmula que garantice proporcionalidad y representatividad. La solución está en manos de las autoridades políticas.
El fallo: