El Gobierno llegó a un acuerdo con jueces de varias provincias para avanzar con la expulsión de 500 inmigrantes con condenas firmes

La Dirección de Migraciones y el Servicio Penitenciario acordaron con los magistrados aplicar la figura de extrañamiento contemplada por la ley de migraciones para deportar a aquellos extranjeros que tienen condenas firmes

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Sede central de Migraciones
Sede central de Migraciones

Mientras espera un aval de la Corte Suprema o del Congreso para avanzar a fondo con el decreto de Mauricio Macri que reformuló la política migratoria de la Argentina para acelerar la expulsión de extranjeros que cometen delitos en el país, el Gobierno logró un acuerdo con el Poder Judicial para agilizar en todo el país la deportación de unos 500 inmigrantes que tienen condenas firmes y que por la ley de migraciones están en condiciones de ser expulsados.

Según relataron a Infobae fuentes calificadas de la Casa Rosada, la semana pasada hubo una reunión de la Dirección Nacional de Migraciones liderada por Horacio García y los directivos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con jueces de diferentes puntos del país para aplicar el artículo 64 de la ley de migraciones que hoy rige pero que no se pone en práctica.

En la reunión del Gobierno y del SPF participaron referentes de la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, de siete provincias, de juzgados en lo penal económico, contencioso administrativo y de instrucción del fuero contravencional y penal porteños.

De esta manera, se acordó con los jueces la aplicación inmediata del régimen de extrañamiento contemplado en la actual ley de migraciones con el propósito de fijar los procesos administrativos y judiciales que permitan materializar de un modo más ágil las expulsiones de extranjeros.

"En la Argentina muchos jueces se acostumbraron por inercia o falta de voluntad política a no aplicar la ley de migraciones y seguimos manteniendo extranjeros en cárceles cuando deberían ser expulsados", dijo a Infobae un funcionario del Gobierno que participó la semana pasada de la reunión con el Poder Judicial y el SPF para agilizar estos procesos.

(La Capital)
(La Capital)

Entre los jueces de provincias que ya adhirieron a estos lineamientos de la Dirección de Migraciones con los Ministerios Públicos de Nación figuran magistrados de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires, Salta, Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe, La Pampa y Santa Cruz.
En todos los casos se apunta al mismo objetivo: poner en marcha el sistema de extrañamiento que rige hoy en la ley de migraciones para poder expulsar extranjeros con condenas firmes.

En el Gobierno explicaron que para que se efectivice el extrañamiento, la orden administrativa que dicta la Dirección de Migraciones debe estar firme, lo que ocurre en el caso de que el extranjero consienta la medida o si recurre y se extinguen las vías recursivas (una doble instancia administrativa y judicial). Cumplido ello, se solicita al juez de ejecución penal el extrañamiento del mismo, que se puede efectivizar una vez que el extranjero cumplió la mitad de la condena si es de cumplimiento efectivo.

Además, la Dirección de Migraciones y el SPF han elaborado un protocolo de traslado de ciudadanos extranjeros expulsados, por ejemplo, en relación con la custodia en los vuelos de salida de la Argentina. Al Estado le cuesta bastante dinero expulsar a un extranjero ya que debe correr con los gastos de transporte y de la custodia policial hasta el lugar de residencia. Para ello, se está evaluando la creación de un fondo específico desde el Poder Judicial.

A la vez, se habló con varios jueces federales desde la Casa Rosada para que, en el caso de que un magistrado condene a un extranjero a una pena excarcelable, y una vez que la expulsión está firme, pueda materializarse sin necesidad de que cumpla la mitad de la condena. Todo esto, aclararon en el Gobierno, está contemplado por la ley de migraciones.

Aquellos extranjeros que tienen condena deben aceptar las reglas de la ley de la Argentina y deben ser deportados

El nuevo giro en la política migrAtoria del gobierno de Macri se puede ver en cifras concretas: mientras que en el 2015, que fue el último año de mandato de Cristina Kirchner, solo hubo cuatro expulsiones de extranjeros que cometieron delitos y tenían condenas; en el 2016 esa cifra ascendió a 113 y entre el 2017 y la actualidad la cifra se elevó a 490. Muchos de estos fueron expulsados por la aplicación del decreto 70/2017.

Como contrapartida a ello, en el Gobierno aseguran que "no existe una política de xenofobia en la Argentina ya que en los últimos años creció de manera exponencial la cantidad de radicaciones de inmigrantes extranjeros en la Argentina".

Así, mientras que hasta el 2015 había unos 250.000 extranjeros radicados en el país, en los últimos dos años el gobierno de Macri aceleró los trámites y concretó la radicación para 480.000 inmigrantes.

"Estas cifras hablan de un país inclusivo y no expulsivo. Pero aquellos extranjeros que tienen condena deben aceptar las reglas de la ley de la Argentina y deben ser deportados si tienen condenas", sentenció un funcionario de la Casa Rosada.

En paralelo a todo esto, el decreto 70/2017 firmado por Macri que fue objetado por la Sala V de la Cámara Contencioso administrativo espera ahora una definición de la Corte Suprema ya que el Gobierno apeló al fallo de Cámara que había sido promovido por el CELS.

El decreto presidencial también espera el aval de la Comisión Bicameral del Congreso que garantice su constitucionalidad aunque esa comisión aún no se expidió.

La medida presidencial que en el 2017 generó mucha polémica contempla mecanismos más acortados y expeditivos para la expulsión de extranjeros. No solo prevé deportaciones para inmigrantes con pedidos de captura internacionales y acusados de delitos graves como narcotráfico o trata de personas: apunta a cualquier inmigrante con tan solo un procesamiento firme o su equivalente en las Justicias provinciales, es decir, sin siquiera una condena firme. No solo incluye la comisión de delitos graves, sino de antecedentes de cualquier delito que merezca, según el artículo 29 del DNU, "penas privativas de la libertad".

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