Si el proyecto que acaba de presentar Julio Cobos en el Senado se convirtiera en ley, quien quisiera ser madre o padre a través de un vientre por sustitución no tendría que viajar al exterior como lo hicieron Marley o Luciana Salazar. La iniciativa viene a llenar un vacío legal existente en la Argentina y se podría debatir en el marco de la discusión que ya se inició sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
El proyecto de "gestación por sustitución" consiste en la posibilidad de tener un hijo en un vientre prestado por otra persona (denominada "gestante"), lo que abre la posibilidad de ser padres y madres a personas solas, parejas del mismo sexo (fundamentalmente varones) y parejas con alguna patología preexistente.
Cerca del senador mendocino sostienen, además, que hay quienes lucran con la necesidad de aquellos que no pueden llevar su bebé en su propio vientre y esto ocurre tanto dentro como fuera del país.
La iniciativa legisla la gestación para que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada "comitente/s" y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la "gestante".
Los puntos principales son los siguientes:
1-Gestante y comitentes deben ser plenamente capaces.
2-En caso de no ser argentinos, deben tener cinco años de residencia en el país.
3-No es necesaria la relación entre la gestante y los futuros padres.
4-La mujer gestante debe estar inscripta en el Registro Nacional de Gestantes por Sustitución; debe haber dado a luz, al menos, a un hijo propio, no puede haberse sometido al procedimiento de gestación más de dos veces y puede tener hasta 40 años de edad.
5-Un juez debe dar la autorización para la gestación por sustitución e intervendrá en caso de conflicto.
6-Pueden solicitar la sustitución de vientre una persona sola o una pareja, esté casada o no, que esté imposibilitada de gestar y/o de llevar un embarazo a término por razones que pongan en riesgo su salud o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, género, identidad de género u orientación sexual.
7-Los gametos no los aporta la mujer gestante sino los futuros padres legales, "salvo razones fundadas que justifiquen la imposibilidad de aportarlos".
8-Las partes firman un Acuerdo de Gestación por Sustitución "con el fin de que la persona que nazca tenga vínculos jurídicos de filiación con el/los comitente/s".
9-"La persona gestante deberá llevar adelante el embarazo con la diligencia apropiada que requiere aplicar los mejores esfuerzos para lograr el resultado deseado, independientemente de su éxito", propone, mientras que quien ejercerá la maternidad o paternidad deberá contratar un seguro de vida en favor de la gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la gestación por sustitución.
10-Una vez nacido el bebé, el acta o el certificado de nacimiento no puede reflejar datos de los que se pueda inferir que el niño ha nacido como consecuencia de un procedimiento de gestación por sustitución.
11-De todos modos se establece también que "la persona nacida como consecuencia de un procedimiento de gestación por sustitución tiene derecho, una vez alcanzada la edad y madurez suficiente, de acceder al expediente judicial y a la información que conste en otros registros, centros médicos o dependencias administrativas.
12-La iniciativa establece también derecho de licencia médica para la gestante antes y después del parto y para uno de los 'padres' luego del nacimiento; penas de seis años de cárcel para terceros que actuaran como intermediarios (que lucraran con el tema) y un dato fundamental: obras sociales y prepagas deben afrontar los gastos que la sustitución de gestación demanden.
13-Los gastos "estarán a cargo de las entidades o agentes encargados de la cobertura social o sanitaria del o los comitentes", es decir, de padres y madres legales.