La Justicia ordenó esta madrugada la inmediata liberación de Carlos Zannini, ex secretario de Legal y Técnica durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, y del dirigente piquetero Luis D'Elía, en el marco de la causa en la que se los investiga por presunto encubrimiento de la investigación del atentado a la AMIA, a partir de la denuncia realizada por el fiscal Alberto Nisman.
La decisión del Tribunal Oral Federal 8 integrado por Sabrina Namer y Gabriela López Iñiguez, (Nicolás Toselli se excusó), se firmó a las 4:45, algunas horas después de que la fiscal de juicio, Gabriela Baigún, dictaminara en ese sentido.
Baigún remarcó que el delito por el que están acusados es excarcelable y que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la causa, puesto que Zannini y el piquetero Luis D'Elía se encuentran alejados del poder.
Pero la fiscal remarcó también que en la actualidad se lleva adelante el juicio por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA en la primera instancia de investigación, en la que los acusados -entre los que figuran el ex presidente Carlos Menen y el ex juez Juan José Galeano- se hallan en libertad.
Las juezas señalaron que no hay motivos para sospechar que Zannini vaya a fugarse o a entorpecer la investigación. Descartaron el argumento de las "relaciones residuales"por su paso por el gobierno de Cristina Kirchner. "Zannini no posee vinculación con la oficina que antes ocupó o con ninguna otra del Poder Ejecutivo Nacional. No puede inferirse, entonces, que detenta un poder residual de influencia que le permita obstaculizar la marcha del proceso, cuando no tiene ningún nexo con funcionarios de la administración actual, ni acceso a documentación oficial", explicaron.
Por otro lado, el fallo de los jueces les prohíbe la salida del territorio nacional sin previa autorización del tribunal. También se estipula que sean liberados desde sus actuales unidades de alojamiento, sin traslados previos.
Zannini y D'Elía recibieron la prisión preventiva al igual que Fernando Esteche (ex líder de Quebracho); Jorge "Yussuf" Khalil, supuesto representante de los iraníes en la Argentina; y el presunto espía Ramón Bogado.
Zannini y D'Elía están presos en el penal de Ezeiza. La decisión la tomó en diciembre pasado el juez federal Claudio Bonadio.
La ex presidente Cristina Kirchner es una de las principales acusadas y tiene un pedido de desafuero nunca tratado por el Senado Nacional. El juez Bonadio también había dispuesto su prisión preventiva.
En la causa, están acusados además el ex canciller Héctor Timerman, el ex vicecanciller Eduardo Zuain, el ex titular de la AFI Oscar Parrilli, su entonces segundo Juan Martín Mena, la ex procuradora del Tesoro de la Nación Angelina Abbona y el diputado nacional Andrés "Cuervo" Larroque.
La causa se originó el 14 de enero de 2015 tras la denuncia realizada por el fiscal Alberto Nisman, quien cuatro días después apareció sin vida en su departamento de Puerto Madero: en dos oportunidades fue desestimada por el juez federal Daniel Rafecas, finalmente apartado del caso, y luego impulsada por Ariel Lijo.
Pero Lijo dispuso que, por conexidad, el expediente pasara a su par Bonadio, ya que este último tenía a su cargo una investigación por presunta "traición a la Patria" contra Timerman y Cristina Kirchner, por haber firmado el Memorándum de Entendimiento con Irán pese a saber de la presunta responsabilidad de ese país en el atentado a la mutual judía.
"A los acusados se les imputó haber participado de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado perpetrado el día 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina", recordó Bonadio al disponer la elevación a juicio.
Los argumentos
Los juezas federales rechazaron el argumento de las "relaciones residuales" como motivo para detener a un ex funcionario. Es la llamada "doctrina Irurzun" (por el presidente de la Cámara Federal Martín Irurzun) que estableció que el paso por el poder político es motivo para sospechar que el acusado mantenga relaciones que puedan entorpecer la causa.
"La calidad de ex Secretario Legal y Técnico del encausado no resulta, por si mismo, un dato del que pueda extraerse indicio alguno de riesgo procesal, máxime en las condiciones actuales. Zannini no posee vinculación con la oficina que antes ocupó o con ninguna otra del Poder Ejecutivo Nacional. No puede inferirse, entonces, que detenta un poder residual de influencia que le permita obstaculizar la marcha del proceso, cuando no tiene ningún nexo con funcionarios de la administración actual, ni acceso a documentación oficial", señalaron las magistradas Gabriela López Iñiguez y Sabrina Namer.
Agregaron que "tampoco se advierten razones para pensar que Zannini, tenga algún tipo de vínculo con el gobierno actual, como para tener por existentes las ´influencias´ referidas anteriormente".
Las juezas explicaron que para denegar la libertad de una persona hay que basarse en "datos objetivos" y que en el caso de Zannini ninguno hace pensar que pueda entorpecer la causa o fugarse.
El tribunal señaló que el ex funcionario tiene arraigo por poseer domicilio fijo en la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, y trabajo allí como director del Banco Santa Cruz.
También las juezas valoraron el conocimiento público de Zannini. "En cuanto a las facilidades para abandonar el país no resultan factibles en el
caso en particular, teniendo en cuenta la trascendencia pública de la figura del imputado", explicaron.
Otros argumentos fueron que Zannini no tiene condenas previas, los delitos por los que está acusado son excarcelables, "estuvo siempre a derecho y
se presentó ante el Juzgado en todas las ocasiones en las que fue citado" y cuando se ordenó su detención "fue pacífica y no opuso reparo alguno".
"No puede vislumbrarse que en futuras oportunidades intentará eludir
el accionar de la justicia", concluyeron las magistradas.
Sobre la "extrema gravedad" de los hechos por los que Zannini está acusado y la relavancia pública de la causa, el tribunal señaló que como dijo la fiscal eso no justifica por si solo la detención de una persona y "no responde a los criterios de peligro procesal establecidos para fundamentar
la prisión como medida cautelar".
"Hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme, lo único que justifica la aplicación de una medida cautelar tan gravosa como la privación de libertad, es el efectivo entorpecimiento de la investigación, lo que aquí queda automáticamente descartado dado la etapa de debate en la que estamos", concluyeron López Iñiguez y Namer.
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