La reforma tributaria benefició a Lázaro Báez en una de sus causas penales

La nueva ley actualizó los montos en los que la evasión es considerada delito y así varias acusaciones se cayeron por la aplicación de la ley penal más benigna. Los fiscales están obligados a apelar

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La reforma tributaria que el Congreso Nacional aprobó a fin de año benefició al empresario detenido Lázaro Báez en una de sus causas penales. Es el expediente en el que estaba cerca de ser enviado a juicio oral por no pagar los aportes previsionales de los empleados de sus empresas. La nueva ley actualizó los montos de evasión que son considerados delitos y varios de los períodos por los que Báez estaba acusado ya no pueden ser perseguidos penalmente. Es porque la Constitución Nacional y el Código Penal establecen que siempre se debe aplicar la norma más benévola para los acusados. Es lo que se conoce como "la ley penal más benigna".

Así, tanto Báez, como sus hijos –dos de ellos quedaron desvinculados definitivamente– y otros acusados fueron sobreseídos parcialmente por el juez en lo Penal Económico Ezequiel Berón de Astrada, informaron a Infobae fuentes judiciales.

Sin embargo, el caso no terminará acá. El procurador general interno, Eduardo Casal, dictó hace una semana una resolución por la cual todos los fiscales están obligados a apelar las causas que se cierren por la aplicación de la ley penal más benigna por la reforma tributaria.

Lázaro Báez en la cárcel
Lázaro Báez en la cárcel de Ezeiza (Foto: Infobae)

El criterio de la ley penal más benigna y la instrucción de Casal a los fiscales generará polémica en el fuero Penal Económico –como ya ocurrió en 2012- porque hay más causas que comenzaron a cerrarse por la nueva ley tributaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció en mayo de 2016 que 16 empresas del Grupo Báez no habían pagado los aportes previsionales de sus empleados por varios períodos fiscales de 2010 hasta ese año. Se inició una causa penal y el juez Berón de Astrada determinó que la evasión fue de 33.433.388,47 pesos.

Báez, sus hijos Martín, Leandro y Luciana; el contador Jorge Chueco; el presidente de Austral Construcciones –la empresa insignia del grupo–, Julio Mendoza; y otras 12 personas que eran presidentes, accionistas o representantes legales de las compañías fueron procesadas por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, que tiene una pena de dos a seis años de prisión. También se determinó la responsabilidad penal de 14 compañías que recibieron millonarios embargos.

El régimen penal tributario establecía que era delito cuando los aportes no se depositaban dentro de los 10 días hábiles administrativos o cuando el monto evadido era superior a cinco mil pesos por período.

La Cámara en lo Penal Económico confirmó los procesamientos y la causa había comenzado en agosto pasado a dar sus pasos para ir a juicio oral. El fiscal Miguel Schamun y la AFIP habían pedido que el caso pase a esa instancia. Pero la situación cambió a fin de año.

El 29 de diciembre entró en vigencia el nuevo régimen penal tributario que aprobó el Congreso de la Nación a instancias de un proyecto del gobierno de Mauricio Macri. Entre otras modificaciones, la ley 27.430 actualizó y elevó los montos que se consideran evasión de impuestos y los plazos que los contribuyentes tienen para cumplir con esas obligaciones. Las modificaciones se hicieron para adecuar los montos "a la realidad económica imperante", en referencia a la inflación.

En el caso del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social el monto a partir del cual se considera delito es de 100 mil pesos –ya no cinco mil– y el plazo de 30 días corridos y no de 10 días hábiles. Se mantuvo la pena de dos a seis años de prisión. Además, la ley por la que Báez y el resto de los acusados fueron procesados fue derogada por el Congreso.

Con el nuevo régimen tributario, el juez Berón de Astrada dictó el sobreseimiento parcial de algunos acusados por aplicación de la ley penal más benigna: en derecho penal siempre se aplica la norma más beneficiosa para el acusado aunque haya sido dictada después que cometió el delito.

Así lo establece el artículo dos del Código Penal que fija que "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna" y "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley". También la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará con ello". La Convención forma parte de la Constitución Nacional.

Leandro Báez quedó definitivamente sobreseído
Leandro Báez quedó definitivamente sobreseído de la causa (Télam)

"Considero que la salida procesal es estimar que esta modificación se erige como una excusa absolutoria, entendida ésta como hechos que constituyen verdaderos delitos sin pena. Se trata de situaciones en las cuales la ley generalmente por motivos de utilidad pública y política criminal, considera preferible prescindir de la pena por razones especialísimas", concluyó el magistrado.

Así, se volvió a analizar la situación judicial de cada procesado. Lázaro y Martín Báez y otros acusados fueron sobreseídos por algunos períodos fiscales que por los montos y los plazos no son considerados delitos. Por otros continúan procesados, por lo que irán a juicio oral. Báez está preso desde abril de 2016 en otras causas, como la de lavado de dinero -que ya fue elevada a juicio- o las irregularidades en la obra pública.

Por su parte, Leandro y Luciana Báez fueron sobreseídos definitivamente. Además, se revocó la declaración de responsabilidad penal y los embargos de las empresas del grupo.

El magistrado explicó, en su fallo de 165 páginas al que accedió Infobae, que la aplicación de la ley penal más benigna fue aceptada por la Cámara Penal Económico, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros casos.

Y ese criterio ya fue aplicado por la Cámara Penal Económico con el nuevo régimen penal tributario. Los jueces de la Sala A, Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, revocaron la semana pasada el procesamiento de un hombre acusado de la evasión de 534 mil pesos del impuesto a las ganancias durante 201o porque la nueva ley lo consideró delito a partir de 1.500.000 pesos. La misma sala es la que interviene en el caso de Báez.

Sin embargo, la discusión judicial continuará. La decisión del juez choca con la resolución 18 que el procurador Casal dictó el 21 de febrero. Allí dispuso la "obligación de los fiscales de impugnar" los fallos que apliquen la ley penal más benigna para las leyes que actualicen los montos de dinero que son considerados delitos.

Casal explicó que en el nuevo régimen tributario la modificación de los montos considerados delitos "tuvo como objetivo principal actualizarse para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas" y que eso no significaba "un cambio en la valoración social de las conductas" consideradas delitos.

El jefe de los fiscales recordó que en 2012 cuando se realizó una modificación similar al régimen tributario el entonces procurador general, Esteban Righi, también había ordenado oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna para esos casos. Sin embargo, esa decisión fue dejada sin efecto en 2014 por la entonces procuradora Alejandra Gils Carbó porque se hicieron más de 500 presentaciones ante la Corte Suprema –explicó Casal, quien entonces era procurador ante el máximo tribunal– que fueron desestimadas. Las apelaciones generaban la continuidad de causas con un resultado final conocido, lo que implicaba una pérdida de tiempo y recursos.

En su fallo, el juez Berón de Astrada recordó un caso por evasión de impuestos de la seguridad social en el que Casal, como procurador ante la Corte, se pronunció por aplicar la ley penal más benigna y sobreseer a un hombre condenado a dos años de prisión por evasión, lo que finalmente el máximo tribunal hizo.

"Ahora va a pasar lo mismo. Vamos a generar apelaciones que van a ser desestimadas por la ley penal más benigna que es un criterio establecido", le dijo a este medio un fiscal en lo Penal Económico. Tras el fallo del juez Berón de Astrada, se espera que el fiscal Schamun apele.

Más allá del caso Báez el nuevo régimen penal tributario está teniendo un gran efecto en la justicia. "Muchas causas ya se están cerrando", le dijeron a este medio un juez y un fiscal del fuero. También esas decisiones se están apelando por la orden del procurador.

La reciente ley tiene una explicación. "Esta bien la actualización de los montos porque con la inflación se iniciaban causas contra pequeños contribuyentes", recogió Infobae en consulta con hombres y mujeres del fuero Penal Económico. "Pero la consecuencia es que muchas causas se van a cerrar", agregaron en su análisis.

"Toda reforma de este tipo tiene nombre y apellido. Son cosas de la política. Hay que ver cuáles son las grandes causas que se cierran para saber quiénes son los beneficiados", señaló una fuente con una mirada que excede lo judicial.

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