El Gobierno reglamentó la ley de reforma previsional

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El Gobierno reglamentó la ley de reforma previsional que el Congreso aprobó en diciembre del año pasado. Lo hizo a través del decreto 110/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete Marcos Peña.

"Los beneficios cuyos titulares perciben los reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias", indica la reglamentación del primer artículo.

Asimismo, a los beneficios con sentencia firme de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018 se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.

"Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad", indica el texto.

(NA)
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A partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el índice combinado previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27.426 para actualizar las remuneraciones.

Por otra parte, se reglamentó el artículo de la ley de Reparación Histórica que establece la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. "La incompatibilidad establecida en el presente inciso será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales", agrega el texto.

También se estableció el punto que aclara que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia y que "los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo".

 
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