El juez federal Claudio Bonadio dedicó 16 fojas de su resolución para argumentar por qué dictó la prisión preventiva para Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Carlos Zannini, Fernando Esteche, Luis D'Elía y Yussuf Khalil.
El magistrado resaltó que la decisión adoptada es una excepción al régimen constitucional, teniendo en cuenta que la privación de la libertad solo puede autorizarse cuando sea imprescindible. De acuerdo a la tradición jurisprudencial argentina, esto se da cuando un imputado intenta eludir el accionar de la Justicia (fugarse) u obstruir la investigación.
En este caso puntual, el juez federal señaló que los acusados podrían incurrir en cualquiera de las dos causales. Señaló explícitamente que "mantienen vínculos para obstaculizar la investigación, e incluso, su elusión ante la aplicación de la ley penal". Y entre los antecedentes jurisprudenciales citados aludió a la reciente decisión de la Cámara Federal que avaló el pedido de desafuero y detención del diputado nacional Julio De Vido.
"Las circunstancias apuntadas, las características de los hechos y el estado actual de la investigación configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales" de los imputados, aseguró Bonadio. "Y permiten concluir que en caso de seguir en libertad, no habrán de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentarán eludir el accionar de ésta; como también de que la entorpecerán", concluyó.
A continuación, los argumentos más importantes de Bonadio sobre la orden de detención de los imputados:
Es de destacar que FERNÁNDEZ, TIMERMAN y ZANNINI se presentan en el hecho por el cual son procesados como las personas que aprovechando los cargos públicos que ejercían -Presidente, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, respectivamente-, traicionaron a la Nación Argentina con la intervención de otros funcionarios que dependían de ellos y la colaboración de otras personas que mantenían relación con autoridades de la República Islámica de Irán.
En efecto, su intervención en el hecho logró superar todos los controles a los actos de gobierno que tiene la Constitución Nacional, pues eran ellos los que debían velar por la paz y la seguridad de la nación.
Remárquese la innegable complejidad que reviste la maniobra ilícita desplegada, particularidad que permite evidenciar, de modo prístino, que los encausados mantuvieron relaciones con diversos sujetos, incluso al nivel internacional -con ex funcionarios del gobierno iraní, que en la actualidad permanecen prófugos-, circunstancias que podrían implicar la existencia de vínculos para obstaculizar la investigación, e incluso, su elusión ante la aplicación de la ley penal.
Al respecto la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que independientemente del tipo de organización de que se trate, "… es válido el criterio que infiere un riesgo de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado en caso de ser excarcelado si resulta posible su pertenencia a una organización criminal que aún requiere ser investigada pues ello se conjugó con el estado del proceso y la necesidad de investigación de la cadena de tráfico a la cual pertenecería el acusado …". (C.F.C.P. – Sala II – reg. N° 14.788.2, carátulada: "Fernández Carlos A. s/ recurso de casación" – causa N° 11.107 – rta.: 1° de julio de 2009 – fda.: MITCHELL, GARCÍA, YACOBUCCI).
Con igual criterio y en un caso se resolvió que "… Al no haber variado las circunstancias que determinaron los anteriores pronunciamientos carece de virtualidad el agravio relativo a que la resolución impugnada pretende fundarse en resoluciones anteriores, máxime si la confirmación del encierro cautelar dispuesto sigue los lineamientos del plenario 'Díaz Bessone' al concluir que se configura riesgo procesal atendiendo al grado de intervención que se le ha asignado al imputado en torno a las actividades ilícitas que se investigan y las posibilidades concretas de entorpecer la pesquisa, fundamento suficiente para el rechazo del beneficio …" (conf. Sala I – CFCP – C.N° 14.396 – caratulada: "Zanola, Juan José s/recurso de casación" – rta: 11 de mayo de 2011 – fdo: MADUEÑO, RODRÍGUEZ BASAVILBASO Y FÉGOLI).
Por ello, es posible sostener, que Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina FENÁNDEZ, atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora Nacional electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimiento de la verdad y la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria.
En efecto, a poco que se considere que estos imputados permanecieron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal -y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamente, que poseían determinadas capacidades que incrementan su potencial (contactos, información privilegiada, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas.
En casos similares la Cámara del fuero sostuvo que "… El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional en la medida que tiendan a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento, ya que establecen circunstancias que se erigen como pautas valorativas positivas que, de concurrir, conllevan a hacer excepción al principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso. No obstante este criterio una interpretación judicial realizada en un caso concreto por un Tribunal superior torna obligatoria su aplicación como norma individual para los demás órganos jurisdiccionales que conocieron en él previo a la actividad recursiva que diera lugar a su pronunciamiento; sin perjuicio de la posibilidad de dejar a salvo la opinión de esta Sala como quedara expresado más arriba …" (confr. C.S.J.N. – Fallos 310:1129; 311:1217; 316:35; 320:650; 323;2649; C.C.C., Sala II – causa 32.317 – "S.V.", Boletín de Jurisprudencia – año 1987, N° 4, octubre- noviembre- diciembre – pág. 1.325; entre otros).
"… En virtud de esto, funda la continuidad del encierro preventivo la comprobada actitud del justiciable de entorpecer por diversos medios el avance de esta instrucción, durante gran parte del período en el cual permaneció en libertad mientras éste transcurría. Que además contaría con medios en el exterior, adecuados para sustraerse a la acción de las resultas del proceso y producto de las maniobras objeto del proceso …" (conf. sala II – causa N° 20.961 – caratulada: "Beraja, Rubén E. s/…
Y la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero en igual sentido resolvió que: "… Ha quedado afirmado que sólo cuando sea razonable presumir que el imputado, si se encuentra en libertad durante la sustanciación de la causa, adoptará conductas concretas cuyo fin sea obstaculizar los cauces del proceso o eludir los alcances de la ley penal, es que aquellas elementales garantías que la Ley Fundamental consagra deberán ceder frente a otras de las aspiraciones que ella misma se encarga de amparar …" (ver C.N°. 42.412 – "Escobar Sanabria" – reg. N° 1.298 – rta. el 31 de octubre de 2008 – Fdo: BALLESTERO – FREILER – FARAH).
En un caso reciente la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero en relación a un Diputado Nacional también consideró que debía disponerse su detención al entender que "… a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y puedan estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal. En el caso […] en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados en la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo …" (voto del doctor IRURZUN – C N° 5.218/16/17/CA14 – rta: 17 de octubre de 2017).-
En la misma causa, el pleno de la Sala II con el voto de los doctores IRURZUN, FARAH y BRUGLIA resolvió que debía pedirse el desafuero del Diputado Nacional.
Sumado a ello, deben mencionarse los contactos y relaciones que tienen con funcionarios iraníes los imputados D´ELIA, ESTECHE y – principalmente- KHALIL, a quien el gobierno de dicho país le enviaría sumas de dinero por sus gestiones, conforme surge de las escuchas telefónicas realizadas, circunstancia que también incrementaría su capacidad de poder evadirse.
Además, los siguientes a los que se harán referencia a continuación cuentan con varias causas en distintos estados lo que hace presumir que en caso de ser condenados en la presente su pena no pueda ser dejada en suspenso o que puedan acogerse a una suspensión de juicio a prueba (artículo 26 y 76 del Código Penal) lo que hace presumir que de seguir en libertad intentarán eludir la acción de la justicia (artículos 317 inciso 1° "a contrario sensu" y 319 de la ley de forma).
En primer lugar, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ registra en trámite, en etapa oral, la causa N° 12.152/2015, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, por el delito de defraudación contra la administración pública; y en etapa de instrucción, dos causas en el Juzgado Federal N° 10 -la N° 5.048/2016, en la cual está procesada, entre otros delitos, como integrante de una asociación ilícita, y la N° 11.352/14, en la cual fue recientemente indagada-; y en este Juzgado, la causa N° 3.732/16, en la cual fue procesada por el delito de lavado de activos y como jefa de una asociación ilícita resolución confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero.
En consecuencia, de conformidad con el criterio sostenido por el Superior, puede afirmarse que la incusa presenta una compleja situación procesal, habida cuenta la multiplicidad de causas seguidas en su contra (artículos 55 y 58 del C.P.) (C.C.C.F., Sala I, causa nº 1999/2012/7/CA2 "Boudou, Amado s/ rechazo excarcelación", rta.: 24 de noviembre de 2017, voto del doctor BRUGLIA).
Recientemente el juez BRUGLIA en casos idéntico al de los nombrados -incidentes de excarcelación N° 33 ("Baratta, Roberto s/ rechazo excarcelación") y Nª 34 ("De Vido, Julio s/ rechazo excarcelación") de la causa N° 10.456/14-, señaló el 15 de noviembre de 2017 que: "… Si bien puedo inferir que el aquí imputado tiene arraigo en el país, lo cierto es que ante una concreción posible de un apena de cumplimiento efectivo dicha situación razonablemente puede verse modificada, existiendo fundadas razones para presumir de manera ostensible que podría intentar hacer fracasar la aplicación de una supuesta sanción penal en su contra, debiendo además que el nombrado mantendría vínculos personales formalizados a lo largo de su función pública que posiblemente le facilitarían el intento de eludir este accionar de la justicia o también, previamente, entorpecer la producción y reproducción de la prueba en el proceso judicial en trámite para evitar que en él se llegue a efectivizar la aplicación del derecho. […] no puede desestimarse que los procesos judiciales donde, como en el presente, se investigan delitos relacionados con la posible corrupción cometida por agentes públicos del Estado revisten un matiz diferencial, ya que sus consecuencias se extienden a la sociedad en general ante el grave perjuicio relacionado con el quebrantamiento de sus derechos y la confianza depositada en el funcionario público …".
En un caso similar la Sala II del fuero resolvió que: "… Es que, por un lado, no puede dejar de valorarse los múltiples expedientes en los cuales se investiga el irregular desempeño de la imputada en la función pública, tanto al frente de la Secretaría de Recursos Naturales como en E.N.Tel. en liquidación, tal como se desprende de las certificaciones obrantes en autos.- Ante ello, y si bien la escala penal del ilícito imputado en la presente lo habilita, lleva dicho esta Cámara que la posibilidad de una eventual unificación de penas que conllevarían a una condena de efectivo cumplimiento, la que de ningún modo puede descartarse por lo que se verá, constituyen una pauta presuntiva sobre la posibilidad de que la
imputada, de recuperar en el sumario su libertad, podría eludir la acción de la justicia […] Por otro lado, si bien es cierto que hasta el momento de su detención Alsogaray se presentó a derecho en las causas que en su contra se siguen, no menos cierto es que, en los últimos meses, su situación frente a la justicia ha cambiado considerablemente y refuerzan el criterio prospectivo que se sigue.-
La inminencia del juicio oral en la causa …, el requerimiento de elevación a juicio formulado … en la causa …, el procesamiento confirmado … en la causa …, encontrándose todos los hechos que se le imputan amenazados con pena de prisión, conforman un cuadro indiciario de suficiente entidad como para fundar la presunción de fuga a que se alude" (C.N° 20.577, "Alsogaray, María J. y otros s/procesamiento y p.p.", rta: 4 de diciembre de 2003 – fdo: CATTANI – IRURUZUN – LURASCHI).
Y la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que: " … Resulta acertada la denegatoria de la excarcelación solicitada si la imputada además de la presente causa, registra diversas causas en trámite, en algunas de las cuales se dispuso su procesamiento y, en otras, se ha dictado a su respecto sentencia condenatoria, imponiéndole la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, pronunciamiento este último que no se encuentra firme. En dicho contexto, de recaer condena en la presente causa, no sería de cumplimiento condicional, en atención a dicho antecedente condenatorio. A lo cual se agregó que en tal supuesto, y aún en la hipótesis de ser condenada la procesada en los restantes procesos en trámite en los que ya se encuentra procesada, la unificación de la sanción que se adoptaría bajo las previsiones de los artículos 55 y 58 del C.P. podría traer aparejada la imposición de una pena única cuyo monto también descartaría el beneficio de la condena condicional e, incluso, podría superar el máximo de ocho años de pena privativa de libertad, que establece como tope máximo el artículo 316, segundo párrafo, del C.P.P.N. Pautas éstas que, consideró el a quo, hacen presumir fundadamente que, en caso de concederse el beneficio solicitado, la procesada podría eventualmente eludir la acción de la justicia (art. 319 del C.P.P.N.) -Dr. Hornos según su voto- …" (conf. Sala IV – C.N° 4.774 – caratulada: "Alsogaray, María Julia s/recurso de casación" – reg. N° 5.970.4 – rta: 26 de agosto de 2004 – fdo: HORNOS – MADUEÑO – MITCHELL).
Por ende, las circunstancias apuntadas de modo previo, las características particulares de los hechos que se le enrostran y el actual estado de la investigación, configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, y permiten concluir que en caso de seguir en libertad, no habrán de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentarán eludir el accionar de ésta; como también de que la entorpecerán.
En este punto corresponde agregar que la gravedad de los delitos en los que en este resolutorio se determinó que participó Luis Ángel D´ELIA, sumado a los antecedentes penales que registra, me permite sostener que variaron las circunstancias que motivaron el otorgamiento de su exención de prisión. En virtud de ello, y conforme las disposiciones del artículo 319 del C.P.P.N. en su aplicación armónica con el artículo 280 y 312 del ordenamiento adjetivo, es que se habrá de ordenar la inmediata detención de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luís ESTECHE, Luís Ángel D'ELIA y Carlos Alberto ZANNINI.
En relación a Cristina Elisabet FERNÁNDEZ se solicitará a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación su desafuero, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (artículo 70 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley 25.320).- A tal fin, se habrá de librar oficio junto con copia de la presente.