El Gobierno promulgó la ley de responsabilidad penal empresaria

La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados semanas atrás

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(Twitter: @DiputadosAR)
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El Gobierno promulgó la ley de responsabilidad empresaria que el Congreso Nacional sancionó el pasado 8 de noviembre. Lo hizo a través del decreto 986/2017, que se publicó en el Boletín Oficial de este viernes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.

El proyecto que impulsó Cambiemos por pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recibió media sanción en Diputados y sufrió modificaciones en el Senado, por lo que la iniciativa volvió a la Cámara baja. Allí la iniciativa obtuvo 141 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones.

La norma establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, en cuyo marco eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

En ese sentido, el Senado estableció que se podrá realizar una investigación los delitos de cohecho (pago de coimas), tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

 
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