Qué dice el protocolo que deberán seguir las fuerzas de seguridad al detener a personas LGBT

A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad estableció una serie de pautas orientadas al respeto de la identidad de género

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El Protocolo será utilizado por
El Protocolo será utilizado por fuerzas policiales y de seguridad federales (NA)

El Ministerio de Seguridad aprobó el denominado "Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T" que utilizarán las fuerzas policiales y de seguridad federales.

La medida está plasmada en la Resolución 1149-E/2017, que fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes con la firma de Patricia Bullrich. El mismo texto también aprueba el modelo sugerido de "Acta de Detención y Notificación de Derechos" y las "Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T".

En los argumentos, el Ministerio recordó que Ley N° 26.743 establece que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".

"En este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación general para las fuerzas policiales y de seguridad federales al momento de la detención de una persona perteneciente al colectivo L.G.B.T", completó la cartera que maneja Bullrich.

La norma indica que la
La norma indica que la persona será alojada según el género autopercibido (NA)

El protocolo, que figura en el Anexo 1 de la resolución, detalla en nueve páginas en qué casos las fuerzas de seguridad pueden privar de la libertad a una persona y cuáles son los actos iniciales de la aprehensión (aseguramiento, comunicación de derechos, confección del acta de detención…).

El texto indica, por ejemplo, que "la persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad u otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino".

En otro de los puntos se precisa que "las personas (…) que necesiten utilizar instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias (ej. Sanitarios), serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas".

Por otro lado, fue modificado el modelo de acta de detención para asegurar que la aprehensión "evite una mayor afectación de los derechos de la persona que por su naturaleza implica el accionar policial y se garantice el respeto de la identidad de género".

Los agentes deben “consultar a
Los agentes deben “consultar a la persona a requisar cuál es su autopercepción de género” (NA)

Además, el Ministerio de Seguridad impuso una serie de pautas que los agentes deben seguir al tratar con personas LGBT y fijó las condiciones en las que debe llevarse a cabo la requisa en esos casos.

"Ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia, deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba", dice uno de los puntos. Y aclara que "en caso de no poseer la documentación se actuará de igual manera, o sea por el nombre de pila con el cual se identifique y por el género con el cual se auto perciba y exprese oportunamente".

El texto remarca que el efectivo debe "consultar a la persona a requisar cuál es su auto percepción de género" de manera que coincida el género del policía que encabeza el procedimiento "a fin de garantizar su dignidad y preservar su intimidad". La pregunta sobre la autopercepción debe realizarse con "tono calmo y voz clara", reza la norma.

"No se debe definir con anterioridad términos que prestablezcan género —remarca el texto—. Si bien la obligatoriedad del funcionario interviniente es dirigirse a la persona por el nombre de pila adoptado, aun si este no figurase en su documentación, esto no estrictamente define el género de la Persona a Registrar".

Además, indica: "Se procurará contar con testigos de idéntico género de aquel optado por el requisado, a fin de no menoscabar su derecho a la intimidad".

Resolución 1149-E/2017

Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T

Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T

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