Un fallo abre la puerta para modificar la forma de remoción del procurador general

La Justicia declaró inconstitucional el sistema previsto en la ley de Ministerio Público, lo que le da la posibilidad al Gobierno de promover una reforma en el Congreso de la Nación en medio de su disputa con Alejandra Gils Carbó

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El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley orgánica del Ministerio Público, que preveía el mecanismo de juicio político para remover a un procurador general por mal desempeño.

Fuentes judiciales explicaron a Infobae que la resolución torna "anómico (sin regulación)" el procedimiento para desplazar al titular de la Procuración General de la Nación, lo que le abre la puerta al Gobierno para impulsar la modificación de la ley en el Congreso de la Nación.

La sentencia -que será apelada y discutida en Cámara- adquiere una relevancia especial en medio del fuerte enfrentamiento que existe entre el gobierno nacional y la procuradora Alejandra Gils Carbó.

El expediente fue iniciado por la asociación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad.

Según la acción impulsada por la agrupación que lidera Guillermo Lipera y el Colegio de la Ciudad, el citado artículo no le otorga a los integrantes del Ministerio Público la garantía de inamovilidad en sus cargos, en tanto solo les concede la intangibilidad de sus remuneraciones e inmunidades funcionales, que no son otras que las contempladas para los legisladores, es decir, las inmunidades de opinión y de arresto.

Con esta decisión, el Gobierno podría enviar al Congreso un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el que se establezca un mecanismo para remover a quien ocupe el cargo de jefe de los fiscales.

En la sentencia el magistrado señaló que en las distintas reformas constitucionales los convencionales fueron acotando el número de funcionarios pasibles de remoción por juicio político. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema en la que establece que los únicos funcionarios y magistrados que pueden ser sometidos a ese mecanismo de remoción son los enumerados la Constitución Nacional porque "una ley de rango inferior no puede crear más inmunidades que las que contiene la Carta Magna."

Asimismo, el juez sostuvo que "el Congreso Nacional no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político cuando la Constitución así no lo establece, pues con ello se conculcaría el principio de separación de los poderes".

Remarca Cayssials que ese criterio ha sido adoptado por numerosos doctrinarios del Derecho Constitucional. En ese sentido menciona que la nómina de funcionarios que pueden ser removidos por juicio político es taxativa y no puede ser ampliada por una ley del Congreso. Vale destacar que entre esa lista de funcionarios no incluye a quien ejerza el cargo de Procurador General de la Nación.

Cayssials señaló en su fallo que incluir en la nómina de funcionarios que solo pueden ser removidos por juicio político a aquellos que no están mencionados en la Constitución a través de una ley violaría el principio de igualdad. Esto es así porque ese mecanismo funciona como un paso previo para habilitar la actuación de la justicia ordinaria, y ese es un privilegio que solo tienen los sujetos que la Carta Magna menciona expresamente.

Por último, el juez Cayssials sostuvo que a pesar de que la reforma de 1994 le otorgó status constitucional al Ministerio Público de la Nación, no incorporó al Procurador General dentro de la lista de funcionarios que deben ser removidos a través del juicio político.

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