La Justicia habilitó la suba de la tarifa de la luz en toda la provincia de Buenos Aires

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La Cámara de Apelaciones Contenciosa Administrativa de La Plata suspendió el fallo judicial de primera instancia que había frenado la aplicación del aumento en la luz para los usuarios del Gran La Plata y el interior de la provincia, que promediaba el 58 por ciento.

De esta manera las concesionarias EDELAP (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (Costa Atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las más de 80 cooperativas del interior quedaron habilitadas para aplicar el nuevo cuadro tarifario.

En el fallo, la Cámara hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Estado contra el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, que el 19 de mayo pasado dictó una medida precautelar contra el incremento aprobado por el gobierno bonaerense.

"Por mayoría, hacer lugar al recurso de queja intentado, revocar la resolución impugnada en cuanto concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo y disponer su concesión con efectos suspensivos", señala la sentencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata. Ahora, el mismo tribunal será quien deberá resolver sobre la cuestión de fondo del incremento en el servicio de luz.

El juez de primera instancia
El juez de primera instancia Luis Arias había frenado el aumento de la luz

El nuevo cuadro, que además incluye otra suba para fin de año, se publicó el 9 de mayo en el Boletín Oficial mediante la resolución N°419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense y comenzó a regir al día siguiente. Desde el gobierno informaron que la suba promedio es de 58,1 por ciento.

Cuáles son los criterios para ingresar en la tarifa social de la luz

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación determinó criterios de admisibilidad para ingresar al esquema de tarifa social. Ellos son:

– Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.

– Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

– Ser titular de programas sociales.

– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).

– Estar percibiendo el seguro de desempleo.

– Contar con certificado de discapacidad.

– Criterios de exclusión del beneficio.

– Cruce por padrón de fallecidos.

– Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.

– Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.

– Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

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