Los detalles del proyecto oficial para limitar el beneficio del 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad

Lo elaboraron en conjunto el senador Federico Pinedo y el diputado Pablo Tonelli. Plantea que se aplique en aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante la vigencia de la Ley 24.390, sancionada en 1994 y derogada en el año 2001

Federico Pinedo y Miguel Ángel Pichetto buscan acordar un proyecto consensuado en torno a la aplicación del régimen del “2×1” (NA)

Luego de las críticas que generó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que otorgó el beneficio del denominado 2×1 a Luis Muiña, un militar condenado por delitos de lesa humanidad, el oficialismo en el Congreso, en sintonía con las manifestaciones públicas de los principales funcionarios de Cambiemos, avanza en los detalles de un proyecto de ley para limitar la aplicación de la Ley 24.390, sancionada en 1994 y derogada en el año 2001.

Elaborada por el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, junto al diputado nacional Pablo Tonelli, la letra fina de la iniciativa se discute por estas horas con el PJ para articular un proyecto consensuado para presentarse en la Cámara alta. El borrador, al que accedió Infobae, plantea en el artículo 1 que el 2×1 se aplique en aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante la vigencia de la normativa.

Durante algunos años de este período, 1994 a 2001, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final impidieron el avance de las condenas contra los represores de la última dictadura militar. Por lo tanto, esta iniciativa excluiría del beneficio a los militares condenados.

En tanto, en el artículo 2, establece que "la interpretación del artículo anterior deberá considerarse interpretación auténtica del artículo 7° de la Ley 24.390 (que detalla la mecánica de aplicación del 2×1) y será aplicable a las causas en trámite".

En los fundamentos, Pinedo señala que este régimen "es una norma con una finalidad desviada, en el sentido de que con apariencia de lograr un objetivo se llegaba a otro muy diferente. Con la finalidad de impulsar una mejora en la administración de justicia, se llegaba a una decisión ajena a esa finalidad, como la de liberar a los delincuentes más peligrosos".

"La pregunta es: una ley que dispusiera que mientras no hubiera lugar adecuado en una cárcel los jueces procederían a liberar a todos los delincuentes nuevos, ¿generaría un derecho subjetivo de los delincuentes a no ser privados de su libertad? Esa solución interpretativa, ¿estaría de acuerdo con las valoraciones de la sociedad y su realidad sociológica?; ¿estaría de acuerdo con la dimensión de Justicia que busca el estado de derecho?", se cuestiona.

Consignas en repudio al fallo de la Corte Suprema en la ex ESMA (Adrián Escandar)

En este sentido, agrega que la respuesta negativa a estos interrogantes fundamentó la derogación de la norma en 2001. "Ello exige la necesidad de dictar una ley interpretativa del artículo 11 de la Ley 24.390, que fije los alcances del dictado y aplicación debida del mismo".

En relación a la situación de los condenados por delito de lesa humanidad, se afirma que "por normas de rango constitucional deben ser penados sin poder evitarse el cumplimiento de esas penas por institutos como los de la prescripción, la amnistía o el indulto, según lo tienen dicho fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

"Por eso es que propiciamos la sanción de este proyecto de ley, como una forma de interpretar la ley y de reglamentar los derechos y garantías de rango constitucional referidos a la aplicación de la ley penal más benigna, de una manera razonable y dentro de la finalidad estricta de la Constitución y las leyes, en línea con otras leyes reglamentarias de derechos constitucionales, tales como la Ley 27.156″, finaliza el texto.

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