La Corte Suprema sentenció que sólo los gremios pueden hacer huelga

Así se pronunció el máximo tribunal al expedirse sobre el despido de un empleado de Correo Argentino por plegarse a una protesta informal

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Las protestas de trabajadores sin
Las protestas de trabajadores sin el aval sindical no son legales, según la Corte Suprema

La Corte Suprema resolvió este martes que sólo los gremios tienen el derecho de promover huelgas, al determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza.

Así lo dispuso en un fallo dictado en la causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato.

Tanto la Justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral en 10 mil pesos.
A criterio de esos tribunales, el trabajador "había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial".

Pero ahora los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legítimas, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente les reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

"El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales", sostuvo el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).

Y señaló que "en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores".

A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce "como titulares del derecho de declarar una huelga" a "aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la 'organización sindical libre y democrática'", es decir, "a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos".

Según se desprende del fallo, la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.

En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas "reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual" que afectaron el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo "en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes". La empresa adujo que con este comportamiento llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales.

Orellano reclamó ante la Justicia que se dejara sin efecto el despido y se lo reincorporara a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley. Ahora la Corte rechazó ese argumento por entender que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas.

En el fallo se sostuvo que "la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios". Y por ende, "las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios".

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