El viernes 26 de abril, se dieron a conocer las resoluciones que confirmaron los descensos de los históricos Juan Aurich y Unión Huaral de la segunda división, luego de que sus pedidos de nulidad para levantar la suspensión de su licencia fueran denegadas.
A través de un documento oficial, el Tribunal de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol, dio a conocer la decisión final en contra de ambas instituciones deportivas. En el oficio, firmado por sus integrantes Javier Cornejo, Fernando Román y Raúl La Madrid, se mencionan los motivos por los cuales la petición fue rechazada.
En ambos se afirma que ninguno de los clubes pudo demostrar la “existencia de vicios o irregularidades que invaliden la resolución de este tribunal, corresponde que su pedido de nulidad sea desestimado”.
Ante ello, se resolvió declarar infundado los pedidos y que los involucrados sean notificados de manera inmediata. Con esto, tanto el ‘ciclón’ como el ‘pelicano’ no podrán luchar por ascender a la Liga 1 2025, ni tendrán actividad profesional a lo largo de todo el presente año, sino que tendrán que esperar toda una temporada para recién disputar la Liga 3, anteriormente conocida como Copa Perú.
De esta forma, el Grupo A de la Liga 2 dejará de contar con nueve participantes y solo tendrá un total de siete en su serie, por lo que cada rival que iban a tener los conjuntos mencionados sumarán tres puntos sin necesidad de presentarse al campo de juego.
Juan Aurich y Unión Huaral podrán acudir al TAS
El mismo pronunciamiento expedido por el Tribunal de Licencias menciona que ambos equipos son libres de acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) si es que lo consideran conveniente o no están de acuerdo con lo sentenciado.
“Empero, el club mantiene expedito su derecho de acudir excepcionalmente al arbitraje internacional ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de conformidad con el citado artículo 24.4 del reglamento”, señala el texto.
Dicho apartado del Reglamento de Licencias de la FPF menciona lo siguiente. “La resolución del tribunal es firme, definitiva e inapelable, dando igualmente conclusión al procedimiento. La resolución del Tribunal deberá ser emitida a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al que corresponde la licencia. No obstante lo indicado, contra dicha resolución, la entidad solicitante a la que se le denegó la licencia podría acudir excepcionalmente al arbitraje internacional”.
Cabe mencionar que uno de los equipos implicados, como Unión Huaral, ya había manifestado su disconformidad con el actuar del grupo de trabajo de la Federación, sindicando que no se había medido con la misma vara a todos los elencos de la Liga 2, por lo que denegarles la Licencia B fue un acto injusto.
“Los motivos por los cuales se nos denegó la licencia constituyen un acto discriminatorio, porque el tratamiento que se nos ha brindado no es el mismo que se ha dado a otros clubes que vienen participando en el torneo, además que tampoco constituyen incumplimiento”, mencionaron en su cuenta de Facebook el pasado sábado 13 de abril.
De acuerdo con un comunicado oficial, la Liga de Fútbol Profesional, organizadores del torneo, lamentó informar que tanto Huaral como Aurich no cumplieron con los “requisitos necesarios para su participación en la Liga 2″.