
Agosto concentra parte de la atención de trabajadores y empresas debido a las fechas de descanso previstas en el calendario nacional. La cercanía del feriado por la conmemoración de la Batalla de Junín impulsó nuevas consultas sobre la posibilidad de una jornada adicional que permita extender el periodo de descanso.
Las dudas también alcanzan al sector privado, donde muchas organizaciones planifican con anticipación sus operaciones durante los feriados. En paralelo, entidades públicas y ciudadanos revisan las disposiciones oficiales para conocer si existe algún cambio respecto a años anteriores.
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El interés responde a una tendencia que se repitió en distintos periodos, cuando el Ejecutivo aprobó días no laborables para favorecer el turismo interno mediante fines de semana largos. Sin embargo, las normas vigentes para 2026 presentan un escenario distinto frente al registrado en ejercicios anteriores.
La revisión del marco legal confirma que el jueves 6 de agosto mantiene su condición de feriado nacional, mientras que el viernes 7 de agosto no figura dentro de las fechas declaradas como día no laborable por el Gobierno.
El 7 de agosto no figura como día no laborable
El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, aprobado el 16 de mayo por el gobierno de José María Balcázar, establece el calendario de días no laborables para este año. La norma únicamente contempla el lunes 27 de julio como jornada no laborable de aplicación obligatoria para los trabajadores del sector público, con el objetivo de impulsar el turismo interno mediante un descanso prolongado.
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De acuerdo con esa disposición, el viernes 7 de agosto no forma parte de las fechas aprobadas. En consecuencia, después del feriado nacional del jueves 6 de agosto, las actividades laborales se desarrollarán con normalidad el viernes tanto en entidades públicas como privadas, salvo decisiones particulares de cada empleador dentro del marco legal correspondiente.
Reducción de días no laborables en los últimos años

Las normas emitidas por el Ejecutivo muestran una disminución progresiva en la cantidad de días no laborables decretados para fomentar el turismo.
Durante 2022 se aprobaron siete jornadas no laborables para ese mismo periodo, con una norma publicada el 1 de abril. Para 2023 también se establecieron siete fechas mediante una disposición publicada el 29 de diciembre de 2022, la cual incluso incluyó una jornada correspondiente al año siguiente.
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En 2024, una nueva norma publicada el 1 de febrero volvió a fijar siete días no laborables para todo el año. El panorama cambió en 2025, cuando el decreto emitido el 3 de abril redujo esa cantidad a solo dos fechas, además de incorporar el viernes 2 de enero de 2026.
Durante el presente año primero estuvo vigente el descanso del 2 de enero, previsto en la norma del año anterior. Después, el Gobierno aprobó únicamente el lunes 27 de julio como nuevo día no laborable para 2026. El análisis oficial sobre estas disposiciones excluye las jornadas asociadas al 1 de enero, debido a que tradicionalmente se regulan mediante decretos publicados el año previo.
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El feriado del 6 de agosto mantiene su vigencia

El jueves 6 de agosto constituye un feriado nacional en todo el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín. La fecha otorga descanso remunerado a los trabajadores conforme a la legislación vigente.
Las empresas del sector privado pueden requerir labores durante esa jornada cuando resulte necesario, siempre bajo las condiciones establecidas por la normativa laboral. En el sector público, el feriado también implica la suspensión regular de actividades, salvo en los servicios esenciales que deben continuar por su naturaleza.
La conmemoración llega pocos días después de los feriados por Fiestas Patrias del 28 y 29 de julio, fechas que concentraron desplazamientos hacia distintos destinos del país y actividades recreativas en diversas ciudades. En el caso del calendario de agosto, la normativa vigente únicamente reconoce el descanso correspondiente al jueves 6, sin incorporar una jornada adicional para el viernes 7.
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Feriados restantes en 2026
Para lo que resta de 2026, además de los dos feriados mencionados en agosto, el calendario nacional incluye:
Jueves 8 de octubre (Combate de Angamos)
Domingo 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
Martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
Miércoles 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho)
Viernes 25 de diciembre (Navidad)
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