
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos facilitará que padres sentenciados por no cumplir con la pensión de alimentos salgan de prisión antes de completar la pena impuesta por el Poder Judicial.
Así lo dispuso el Gobierno a través del decreto supremo 010-2026-JUS, que autoriza a la Comisión de Gracias Presidenciales a proponer la conmutación de la pena de personas sentenciadas por el delito de omisión de prestación de alimentos si es que se cumplen 3 condiciones especiales. Estos requisitos son:
- Que se encuentre ubicado en el régimen cerrado ordinario;
- No registre más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención
- Haber pagado como mínimo el 70 % de la deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria

Según la norma, el objetivo de conmutar la pena de este delito es disminuir la sobrepoblación penitenciaria y "promover el pago de la deuda alimenticia impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes a favor de los alimentistas".
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Cabe precisar que, de acuerdo con el decreto supremo, estas condiciones especiales para que un sentenciado por omisión de alimentos salga antes de tiempo estará vigente hasta el 31 de setiembre de 2028.
“Las solicitudes de conmutación de la pena por el delito de omisión de prestación de alimentos iniciadas antes de la vigencia del presente decreto supremo, se adecúan a los alcances de la presente norma. Las deudas alimenticias pagadas antes de la vigencia del presente decreto supremo, son pasibles de aplicación de la presente norma”, se lee en la disposición complementaria final.
Comisión en la mira
La Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra en el centro del debate político y jurídico del país debido a un supuesto intento de otorgar un indulto humanitario al exmandatario Pedro Castillo, condenado a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
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El programa Contracorriente, del canal Willax, presentó el martes 3 de junio un documento que atribuía a la Comisión la recomendación de liberar al exmandatario por razones de salud —un tumor maligno del bronquio principal, adenocarcinoma pulmonar y un tumor maligno de abdomen—. La reacción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue inmediata: el documento, afirmó la cartera en un comunicado oficial, “es falso”.

El ministro Luis Jiménez Borra fue un paso más allá y aseguró haber hablado directamente con el responsable de la Comisión, quien le confirmó que el expediente en cuestión “ni siquiera existe”. “Eso tendría que haber sido redactado por la Comisión y eso no existe porque la Comisión no ha sesionado para ver un expediente que no existe”, declaró Jiménez Borra.
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El propio Castillo presentó desde su celda en el Penal de Barbadillo, una solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias el 17 de abril de 2026. La Comisión la declaró inadmisible el 30 de abril por incumplimiento de requisitos documentales: faltaban la declaración jurada de gratuidad del trámite, la copia de la historia clínica y el informe médico suscrito por un profesional de salud colegiado. Según precisó el MINJUSDH, la inadmisibilidad no equivale a un rechazo definitivo, pues el reglamento interno habilita un plazo de subsanación de 20 días hábiles.
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