
Los practicantes en el Perú reciben dos beneficios que podrían cambiar si se aprueba una nueva propuesta del Congreso de la República.
Según la Ley peruana, si un practicante trabaja más de 12 meses en un empleo, se le debe otorgar un descanso de quince días, debidamente subvencionado. Asimismo, cada seis meses de trabajo, se le debe otorgar también un pago adicional, equivalente a media subvención económica (a modo de “grati” de S/565, dado que el sueldo mínimo vigente es de S/1.130).
Pero una inicitiva legislativa de la congresista Mery Eliana Infantes Castañeda (Fuerza Popular), cambiaría la norma para que en ambos casos, se asegure que se realicen estas subvenciones (con un cálculo proporcional) cuando el practicante no complete todo el periodo.

Beneficios para practicantes
Así, tal como señala la propuesta de Ley que modificar la Ley 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales, se detalla que tanto las vacaciones como la subvención semestral se realicen aún cuando no se cumpla todo el periodo necesario para cada una, pero en un cálculo proporcional.
La norma actual señala que se debe “otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses”. Con la propuesta legislativa, se agregaría luego de esto el siguiente texto: “En el caso de que la modalidad formativa no llegue a cumplir el tiempo requerido para gozar su derecho al descanso, la empresa deberá realizar el pago de forma prorrateada y proporcional de acuerdo con el tiempo que efectivamente duró la modalidad formativa”.
Es decir, se deberá realizar el pago por las vacaciones no cobradas cuando el practicante no haya llegado a los 12 meses de trabajo y no haya podido tomarlas, en un cálculo equivalente.

Asimismo, la Ley vigente señala que se otorga “una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa”. Aquí también, la iniciativa legislativa busca que “en el caso de que el beneficiario no cumpla con el plazo requerido para gozar del beneficio, la empresa deberá realizar el pago de forma prorrateada y proporcional de acuerdo con el tiempo que efectivamente duró la modalidad formativa.
Añadido a estos dos cambios, también se agrega que la empresa “no cobra suma alguna por la formación” y que “el incumplimiento de esta disposición constituye infracción muy grave y es pasible de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)”. Los otros cambios planteados se pueden revisar en el proyecto de ley 10677.
Buscan también asegurar plazas de practicantes
Añadido a este proyecto, también está pendiente otra iniciativa (PL 2627) que modificaría el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

Lo que busca esta propuesta planteada por Guido Bellido (ahora en Podemos Perú) es asegurar plazas para practicantes en el sector público (“establecer la obligatoriedad de la implementación de plazas para practicantes preprofesionales y profesionales en los diversos órganos y unidades orgánicas que componen y articulan a cada una de las entidades públicas existentes”). Así, modificaría con el siguiente texto el artículo vigente.
“Artículo 20. Ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales 20.1. Las entidades públicas deben contar con un practicante preprofesional y un practicante profesional como mínimo por cada órgano y unidad orgánica que la componga. 20.2. Ante una convocatoria por concurso público para contar con practicantes, las entidades deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.”
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