Despido por expresiones y acusaciones en programa televisivo

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados, señala que la Corte Suprema ratifica que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si incurren en faltas graves, como la emisión de expresiones injuriosas contra su empleador, incluso si gozan de protección sindical

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Micrófono en mano, cámaras enfocando a los entrevistados, medios de comunicación en trabajo - (Imagen Ilustrativa Infobae)
eriodistas en acción, capturando detalles importantes durante una entrevista. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

El secretario general de un sindicato participó en un programa televisivo y atribuyó conductas delictivas a los directivos y jefes de la empresa. En concreto, expresó que reciben coimas de contratistas, que roban dinero y que las autoridades inspectivas de trabajo encubren estos hechos a cambio de un pago dinerario.

Al conocer estos hechos, la empresa inició un procedimiento de despido contra el trabajador por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR; al haber proferido en un medio de comunicación masiva expresiones insultantes y humillantes, hiriendo con ello la dignidad del empleador y de sus representantes.

El excolaborador interpuso una demanda de nulidad de su despido, en la cual alegó que el motivo del cese fue su condición de representante de los trabajadores. En efecto, el artículo 29, literal a, del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que es nulo el despido que tenga por motivo “Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad”. En la demanda, él solicitó la reposición en el último puesto de trabajo que ocupó y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

En primera instancia, el juzgado laboral declaró infundada la demanda, al no haberse configurado la causal de nulidad de despido invocada y, además, por encontrarse acreditado que el cese del demandante obedeció a la falta grave cometida en agravio de su empleador. En segunda instancia, la sala laboral confirmó la sentencia del juzgado, porque consideró que el demandante cometió una declaración injuriosa y faltó de palabra al personal de la empresa y de las autoridades inspectivas de trabajo, al atribuirles conductas delictivas a través del programa televisivo.

El demandante interpuso un recurso de casación por interpretación errónea de la norma invocada sobre la causal de nulidad de despido indicada arriba. Así, en la Casación Laboral N° 9382-2022-Del Santa, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación; puesto que concluye que la empresa aportó suficientes elementos que acreditan que la causa del despido obedeció a la comisión de falta grave cometida por el exempleado; por eso, determinó que la decisión del despido no fue como consecuencia de su condición de dirigente sindical, sino por una causa justa de despido.

Adicionalmente, la Corte Suprema recuerda que, en la relación laboral, el respeto mutuo es fundamental para su continuidad. De esta manera, cuando el trabajador ofenda la dignidad del empleador o de sus representantes, podrá ser sancionado disciplinariamente; de acuerdo con la gravedad e intensidad de los insultos o frases irreverentes, así como con la difusión de los mismos.

Por último, la Corte precisa que el fuero sindical, que protege a los dirigentes sindicales, no puede extenderse a los casos en que incurran en faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes; de lo contrario, se fomentarían actos de indisciplina al interior de las organizaciones y se ampararía el abuso del derecho. En conclusión, la Corte considera que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido; caso contrario, deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo

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