
La presidenta Dina Boluarte es la única beneficiaria con la demanda competencial contra el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación. Así lo advirtió el procurador público del Ministerio Público, Reynaldo Miranda Wong, en la audiencia de este jueves 24 de abril.
Ante una pregunta del magistrado César Ochoa, el procurador reafirmó que el Ministerio Público sí puede iniciar investigaciones preliminares contra el presidente en funciones fuera de los 4 supuestos del artículo 117 de la Constitución: traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, obstrucción de las elecciones y obstaculización del funcionamiento del sistema electoral.
Advirtió que si se acepta la tesis de que un jefe de Estado en funciones no puede ser investigado por la Fiscalía y declara fundada la demanda competencial, todas las carpetas fiscales contra Dina Boluarte tendrán que archivarse.
“El Ministerio Público sí puede realizar investigación preliminar a un presidente en ejercicio. Inclusive, si seguimos la tesis de la parte demandante, que un presidente de la República no debería ser investigado fuera de las 4 causales, las investigaciones que tenemos a nivel de la Fiscalía contra la actual presidenta por enriquecimiento ilícito, lesiones, negociación incompatible, homicidio calificado, cohecho, omisión de funciones (...) tendrían que ser archivadas”, apuntó.
En esa línea, le recordó a los magistrados del TC que existe el antecedente del golpista expresidente Pedro Castillo, a quien la exfiscal de la Nación Patricia Benavides investigó y denunció durante su mandato.
“Fue el propio Congreso quien aceptó la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación por un delito de organización criminal, distinto a los supuestos. Esa investigación y denuncia ha seguido su trámite en el Congreso y ya está a nivel de formalización de la investigación preparatoria autorizada por el juez supremo”, agregó.
Durante la audiencia, se remarcó que la labor de la Fiscalía, en el caso de presidentes en funciones, acaba con la denuncia constitucional. La acusación y levantamiento del antejuicio político, reconocen, es competencia exclusiva del Congreso.
Las investigaciones contra Dina Boluarte
Actualmente, la Fiscalía investiga a Dina Boluarte por múltiples delitos en los que habría incurrido, tanto como presidenta de la República como ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Los casos a los que se refirió el procurador público del Ministerio Público son el caso Rolex (enriquecimiento ilícito), caso de los asesinatos durante las protestas de 2022 y 2023, el caso de favorecimiento a allegados en el Midis y el caso de las cirugías plásticas.
De todos estos casos, solo el caso Rolex (en el extremo del delito de cohecho) avanzó hasta la etapa de denuncia constitucional ante el Congreso; sin embargo, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales blindó a Dina Boluarte y mandó al archivo el caso.

La defensa de Boluarte
Durante la audiencia intervinieron el procurador público en Materia Constitucional, Luis Huerta; el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez; y el abogado de Boluarte, Joseph Campos.
Los tres sostienen que un mandatario en el cargo no puede ser investigado por delitos que no sean los establecidos en el artículo 117 de la Constitución.
Huerta y Campos alegaron que la Fiscalía recién podría intervenir cuando el presidente deje el cargo, sea al final de su mandato o vacado por permanente incapacidad moral por el Parlamento. Mientras dure su mandato, afirman, es inmune.
El defensor del Pueblo fue más allá y aseguró que el Ministerio Público no tiene competencia para investigar al presidente. Que esa facultad es única del Parlamento.
“Le debemos dar esta facultad de investigación al Congreso de la República”, dijo el titular de la Defensoría, que pidió al TC que considere el cuestionado amicus curiae que se presentó.
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