
El Tribunal Constitucional (TC) admitió la participación del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, en calidad de amicus curiae, en el proceso competencial que entabló el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación por las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte.
En la resolución que acepta la intervención de la Defensoría, los magistrados destacan que Gutiérrez presentó dentro del plazo un informe en el que se hace un análisis del artículo 117 de la Constitución, que enumera las causales por las que un mandatario en funciones puede ser acusado durante su mandato (traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, obstaculización de las elecciones y obstrucción del sistema electoral).
“Este Tribunal considera indispensable tomar en cuenta que la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucionalmente autónomo con competencia para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y que, de acuerdo con su ley orgánica, “Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública”. Por las razones expuestas corresponde estimar la solicitud presentada y admitir su intervención en calidad de amicus curiae", se lee en el documento.

Sumado al documento presentado, el defensor Josué Gutiérrez solicitó al TC que se le conceda el uso de la palabra durante la audiencia programada para este jueves 24 de abril.
Defensoría busca que Boluarte sea blindada
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó al Tribunal Constitucional (TC) un amicus curiae destinado a proteger a la presidenta Dina Boluarte frente a las investigaciones que enfrenta por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. Según el documento, al que tuvo acceso Infobae, el documento plantea que dichas instituciones no tienen competencia para investigar ni procesar a un mandatario en ejercicio fuera de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Constitución.
Como se mencionó, el artículo 117 delimita los supuestos excepcionales bajo los cuales el jefe de Estado puede ser investigado o procesado, tales como traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, impedimento de elecciones y obstrucción del sistema electoral.
En línea con esta interpretación, el informe presentado asevera que cualquier actuación de la Fiscalía distinta a estas excepciones representaría una vulneración del principio de legalidad. “El Ministerio Público carece de competencia para iniciar investigaciones preliminares o diligencias de cualquier índole (…) en contra del Presidente de la República durante el ejercicio del cargo”, sostiene el amicus curiae.

Busca empoderar más al Congreso
El documento remitido por Josué Gutiérrez plantea que únicamente el Congreso tiene la potestad de investigar y formular acusaciones contra el presidente, y que la intervención del Ministerio Público debe limitarse a los cuatro supuestos del artículo 117.
“Cualquier intento del Ministerio Público de iniciar diligencias preliminares contra el mandatario en funciones […] podría generar una disfunción institucional grave”. Además, el texto advierte que el fiscal de la Nación que opte por avanzar diligencias en esas circunstancias podría incurrir en una infracción constitucional.
El argumento central es que investigar a la presidenta mientras ejerce sus funciones afectaría gravemente la institucionalidad democrática del país. El documento sostiene que tales procesos distraen al jefe de Estado de sus labores principales. “Dichas acciones […] perturban el ejercicio de la presidencia de la República de gobernar el país”, se lee.
Blindaje frente a medidas judiciales
Otro punto tratado en el informe es referente a la competencia del Poder Judicial. De acuerdo con este amicus curiae, dicho órgano tampoco debería aprobar medidas limitativas de derechos como allanamientos, impedimento de salida del país o incautaciones durante una investigación preliminar contra el jefe de Estado, salvo que estas sean solicitadas expresamente por el Congreso.
Para la Defensoría, permitir que el Poder Judicial actúe fuera del marco del artículo 117 podría lesionar la separación de poderes.
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