
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.° 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de regular el proceso de recuento de votos en casos de errores materiales detectados en las actas electorales con miras a las elecciones presidenciales del 2026.
La medida, publicada en el diario El Peruano, busca fortalecer la transparencia y confiabilidad en el sistema electoral y evitar nulidades innecesarias que puedan distorsionar el resultado de las votaciones.
Esta norma responde a una reforma promovida por el parlamentario Fernando Rospigliosi y aprobada previamente por el Congreso. El cambio fue respaldado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las dos principales entidades responsables de garantizar la integridad de los procesos electorales en el país.
¿Qué son las actas electorales?
Las actas electorales son documentos oficiales en los que las Mesas de Sufragio registran los resultados del conteo de votos, así como la identidad de los miembros de mesa y observaciones relevantes del proceso. Estas actas se producen en varios ejemplares que son entregados a distintos organismos e incluso a los personeros de los partidos políticos.

Cuando una acta presenta fallas de forma, como la ausencia de firmas, cifras aritméticas que no cuadran o escritura ilegible, puede ser observada por los Jurados Electorales Especiales (JEE). Hasta ahora, la falta de claridad sobre cómo proceder ante estos errores formales podía derivar en la nulidad de los votos contenidos en el acta, afectando la voluntad de los ciudadanos.
Modificaciones a la ley
En principio, la ley establece que el escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable, conforme al artículo 185 de la Constitución. Sin embargo, ante esta reforma, se abre una excepción en los casos en que las observaciones a un acta no puedan resolverse al consultar sus diferentes ejemplares.
En esos casos específicos, se faculta a los Jurados Electorales a ordenar un recuento de votos por única vez. Este procedimiento deberá realizarse en audiencia pública, con la participación obligatoria de personeros acreditados, representantes del Ministerio Público y bajo medidas de seguridad que garanticen la transmisión en tiempo real.

La ley también incorpora disposiciones complementarias relacionadas con el uso de los distintos ejemplares del acta electoral. Además, se precisan los plazos y causales para solicitar la nulidad de la votación, limitándolas a situaciones como coacción, fraude u otros actos irregulares debidamente sustentados.
El resultado del recuento no podrá ser impugnado, y una vez finalizado el proceso, las cédulas deberán ser devueltas y destruidas conforme a los procedimientos legales establecidos.
La nueva regulación en el proceso electoral
La nueva norma busca preservar la voluntad de los votantes, evitando que errores materiales terminen por anular votos válidos. Además, aporta mayor claridad legal y operativa para las autoridades electorales, quienes ahora tendrán un procedimiento normado, transparente y público para resolver disputas por esta clase de errores.
Tanto la ONPE como el JNE han expresado su conformidad con la reforma, al considerar que contribuye a reforzar la transparencia y la seguridad jurídica del proceso electoral. Ambas entidades, encargadas de la organización, fiscalización y validación de los resultados, han señalado que contar con un marco normativo claro para resolver fallos en actas permitirá una gestión más eficiente y menos expuesta a controversias en futuras elecciones.
Próximos pasos hacia las elecciones 2026
De cara a las Elecciones Generales de 2026, esta reforma busca evitar cuestionamientos durante la fase de escrutinio. Para su aplicación efectiva, la norma dispone que la ONPE y el JNE deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la ley.
Estas disposiciones complementarias deberán precisar aspectos técnicos del procedimiento, la organización de las audiencias y la participación de los actores políticos.
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