SBS disuelve cooperativa de ahorro y crédito La Cumbre, luego de controversia con cheque perdido de S/560 mil

La coopac de Lima no superó la intervención que inició en febrero por pérdida total de su capital social y de la reserva cooperativa

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Persona poniendo cartel de clausurado por la SBS en puerta de entidad financiera
La Cumbre no sobrevivió la intervención de la SBS. Un "cheque perdido" llevó a su situación financiera. - Crédito Andina

Luego de que el 20 de febrero la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declarara la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito La Cumbre, domiciliada en Lima, ahora, con Resolución SBS N° 01294-2025, se ha informado de su disolución definitiva.

El artículo primero de esta norma legal publicada en el diario oficial El Peruano, declara “la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por la causal y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución”.

Como se recuerda, la causal que llevó a la intervención (y ahora a la disolución) fue por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa de La Cumbre, pero se debió a un evento exacto: el saldo que probaba que la coopac no estaba realmente en esta situación financiera estaba justificado con un cheque por el monto de S/559 mil 210,80, que en ese momento no le era posible cobrar, pero que posteriormente extraviaron.

Sede SBS en San Isidro.
La SBS había intervenido a la cooperativa que operaba en Lima. - Crédito Google Maps

Disuelven cooperativa La Cumbre

Como se informó anteriormente, la coopac La Cumbre presentó al 30 de septiembre de 2024 un patrimonio con pérdidas de -S/429 mil 272,91, por lo cual la SBS la declaró insolvente para atender sus obligaciones financieras, sobre todo sin que esta lo haya solucionado en el plazo dado.

Pero esta se mantuvo operando hasta que en 2024 (a través de la comunicación notificada el 11.09.2024) “se informó a la La Cumbre que se identificaron deficiencias cuya regularización requería de ajustes contables que afectaban diversas partidas financieras”.

Así, el impacto en el patrimonio de la COOPAC La Cumbre a junio de 2024 resultó en un ajuste patrimonial de -S/3 millones 603 mil 877,17 y determinaban que el patrimonio contable de la Cooperativa fuera de -S/3 millones 416 mil 653,08 al 30.06.2024. “Por ello, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada por esta Superintendencia, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión”, señaló entonces la SBS.

SBS - cooperativas
Cooperativa señaló que había extraviado un cheque que les habría permitido superar su situación. - Crédito SBS

Si bien la coopac sí logró revertir esta situación durante el plazo determinado entonces, posteriormente la SBS, para corroborar estas cifras, “requirió a la Cooperativa remitir el sustento del saldo de la cuenta Disponible reportada en los Estados Financieros”: es decir, en qué documento o información se sustentaba que lo que reportó La Cumbre era correcto.

Ante esto, La Cumbre respondió a la Superintendencia que el saldo de la cuenta disponible reportado correspondía, principalmente, a un cheque por el monto de S/559 mil 210,80, que en ese momento no le era posible cobrar. Pero cuando la SBS pidió a la Cooperativa remitir de manera inmediata una copia del referido cheque, tras algunas demoras, la Cooperativa informó “que había extraviado dicho título valor, situación que evidenció la falta de sustento para mantener el registro de dicho monto en la cuenta disponible”. Esto llevo a su intervención y a, ahora, su disolución.

Prohibiciones contra la cooperativa

Asimsimo, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución de la SBS “conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido”:

  • Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros
  • Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución

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