
El juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Raúl Justiniano, fue suspendido por haber dispuesto que los presuntos operadores de la exfiscal de la Nación Patricia Benavides permanezcan en detención preliminar por más de 2 meses, pese a que el plazo máximo para esta medida es de 15 días. Infobae accedió a la resolución de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Como se recuerda, en abril de 2024, el Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) solicitó la detención preliminar de los exasesores Miguel Girao y Abel Hurtado; el reconocido abogado José Luis Castillo Alva y su esposa Mirtha Gonzáles Yep; el capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho; y los empresarios Giancarlo Valer Enciso y Jorge Palomino Quesada. Dicha medida fue ejecutada el 23 de ese mes.
Cumplido el plazo de 15 días, el Ministerio Público requirió mandato de prisión preventiva, por lo que, debido a la práctica judicial, la detención preliminar se extendía hasta que se resuelva el requerimiento fiscal.
La audiencia de prisión preventiva se instaló el 9 de mayo de 2024, aunque oficialmente inició dos días después, el 11 de mayo, ya que las defensas pidieron un plazo razonable para estudiar el voluminoso expediente presentado por el Eficcop.
Desde ese día, los detenidos requirieron al juez Raúl Justiniano que disponga su inmediata libertad debido a que el plazo de 15 días de detención había finalizado. Sin embargo, este fue rechazado.
Las sesiones de la audiencia se extendieron hasta el 25 de julio, día en que el magistrado Justiniano declara fundado en parte el pedido fiscal y dicta mandato de prisión preventiva contra Castillo Alva, Valer Enciso y Girao Isidro por 36 meses.
El juez Justiniano solo se pronunció respecto a ellos debido a que una sentencia de habeas corpus le dio 48 horas para resolver la situación de estos detenidos. La Sala Constitucional que emitió dicho fallo a favor de los presuntos operadores de Patricia Benavides concluyó que se habían vulnerado derechos fundamentales al haberse prolongado en exceso la detención.
En octubre de 2024, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional revocó la decisión del magistrado y ordenó la inmediata libertad de los investigados.

La posición de Justiniano
El juez se defendió y aseguró que el Código Procesal Penal no precisa expresamente que el juez debe resolver el requerimiento de prisión preventiva en el plazo de 48 horas, sino que ese es el plazo para convocar a la audiencia.
También alegó que el expediente es voluminoso 42.000 folios de Fiscalía, 15.000 de las defensas, 16 hechos, 10 delitos y 5 investigados. Sumado a ello dijo que el Juzgado a su cargo también tiene otras audiencias programadas a lo largo del día
ANC suspenda a Justiniano
La Autoridad Nacional de Control del PJ aseguró que el juez Raúl Justiniano incurrió en falta al llevar las audiencias de prisión preventiva “sin que se determine la situación jurídica de los investigados en forma célere y oportuna, ni respecto de su detención preliminar”.
“En efecto el magistrado como director del proceso se encontraba en el deber de dar celeridad al tratarse de una limitación a la libertad personal, asegurándose que las intervenciones se limiten a lo estrictamente necesario o imprescindible, estableciendo un plazo único para la duración de las intervenciones y ser exigente con el rigor expositivo, la concisión y lo esencial, con la finalidad de evitar cualquier desnaturalización de la audiencia de prisión preventiva”, se lee la resolución de la ANC.
En ese sentido, el órgano de control concluyó que el magistrado “vulneró el plazo razonable en el trámite de la prisión preventiva”. “retrasó indebidamente las audiencias de prisión preventiva prolongándolas en varias sesiones, por lo menos en 34 sesiones continuadas, sin que determinase la situación jurídica de los investigados de manera célere y oportuna, sobre todo, por mutuo propio, pues precísese que la decisión final fue emitida por mandato judicial proveniente de la Segunda Sala Constitucional de Lima”.
Al momento de determinar la sanción, la ANC tomó en cuenta que efectivamente el Juzgado tiene otros procesos a su cargo y que el expediente era considerablemente voluminoso, sumado a que no cuenta con sanciones disciplinarias previas. Por ello, se fijó la sanción en 6 meses de suspensión.
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