
La tutela de derechos del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, fue rechazada definitivamente por el Poder Judicial. Con dicho recurso, buscaba que la Fiscalía cumpla con precisar cuál sería el “medio corruptor” –beneficio o dádiva– que le habría ofrecido al exjuez Walter Ríos en la conversación telefónica que ambos mantuvieron en abril de 2018.
En dicho diálogo, Arana y Ríos hablan de un proceso que habría interesado al primero y en el que un juez de la Corte de Callao le haría un “favor” al dilatar la ejecución de la sentencia.
- Walter Ríos: Eduardo. ¿Como estás? Soy Walter.
- Eduardo Arana: Aló.
- W: Walter habla.
- E: Hola, ¿cómo estás Walter?
- W: Hola hermano, este... mira ya vino a darme cuenta la pata que nos reunimos ahora.
- E: Ya.
- W: Me dice que de plano eso estaba para ser declarado improcedente.
- E: Ya
- W: Pero lo que está haciendo es para hacerle un poco larga el tema, está notificando al demandado, ONP.
- E: Ya está.
- W: Ese es el favor que ahorita está haciendo y esperar lo que él conteste porque esto está ya en ejecución ya.
- W: Ya terminó el proceso, ya le asignaron. Entonces, lo que él está pidiendo es un algo extra digamos, no.
- E: A ver, vamos a verlo que salga pues.
- W: Así es, hermano, ya. Listo.
- E: Listo, señor.
- W: Gracias, hermano. Un abrazo.
- E: A ti, a ti más bien gracias, más bien.
- W: Gracias.
- E: Un abrazo, ah. Ya nos vemos.
- W: Un abrazo, hermano.
- E: Chao, Walter
La hipótesis del Ministerio Público es que Eduardo Arana habría buscado a Walter Ríos, entonces presidente de la Corte del Callao, para que ejerza influencias ante el juez que tenía a su cargo el proceso en el que tenía un interés. Esto a cambio de un donativo o beneficio que está por ser establecido a partir de la investigación preliminar.

El ministro de Justicia aseguró que la Fiscalía “criminalizó” la conversación a partir de un supuesto sesgo de considerar que toca comunicación con Walter Ríos o el exjuez supremo César Hinostroza constituye de por sí un delito.
En primera instancia, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley rechazó la tutela de derechos de Arana al concluir que, si bien la comunicación con Ríos no es de momento ilícita, existen elementos relevantes para una investigación preliminar y que será la Fiscalía la que deberá esclarecer los hechos.
El titular del Minjus no se mostró conforme con esta decisión y apeló, por lo que el caso fue elevado a la Sala Suprema Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín.
Tutela de Arana es rechazada definitivamente
En la resolución a la que accedió Infobae, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara infundada la apelación de Arana y confirma la decisión de Checkley.
El tribunal sostuvo que, efectivamente, hay elementos, como la sola presencia de la presunta organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, que permiten tener una sospecha simple de la comisión de un delito.
“A partir de un contexto de la presencia de una presunta organización criminal, constituía suficiente base criminalística objetiva para efectuar indagaciones en aras de esclarecer si las inferencias resultantes (beneficios materiales o promesas) tienen un punto adicional de fundamento –de qué concreto proceso se trata, qué juez estaba involucrado, qué se hizo en esa causa, qué promesas o beneficios se le ofreció o dio y en qué contexto, etcétera–”, se lee en el fallo.

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