Contestar una llamada telefónica puede ser una experiencia estresante si un desconocido trata de contactarte más de veinte veces al día durante todos los días de la semana. El escenario puede tornarse confuso cuando al otro lado de la línea solo se oye silencio, o confuso si se trata de un vendedor que ofrece productos totalmente ajenos a nuestros intereses. El reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, el mismo que entra en vigencia hoy 31 de marzo, podría ser la solución a este problema.
El artículo 26 del texto hace referencia al tratamiento de datos para publicidad y prospección comercial indica que la manera y asegura que el único escenario en que su uso es lícito es “cuando se obtiene el consentimiento de forma directa por parte del titular del dato personal”. Los interesados en ofrecer sus servicios deberán realizar un primer contacto. “De no haberse logrado obtener el consentimiento, no es lícito realizar un nuevo contacto o tratamiento de datos personales”.
Los datos obtenidos por la empresa promotora deben provenir de fuentes accesibles al público y el usuario que recibe la llamada puede consultar cuál es la base de datos utilizada para realizar el contacto. “En todos los casos, el titular de datos personales tiene derecho a negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial”, se lee en la norma que ha entrado en vigencia.

Quien cuenta con los datos de algún ciudadano o ciudadana debe brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar la solicitud de no uso de información. Este procedimiento debe ser sencillo y no debe tomar más de diez días para confirmar la baja del usuario. La Autoridad Nacional de Datos Personales (ANDP) emite las disposiciones que considere pertinentes sobre el regulado del proceso.
El excongresista y promotor de la Ley de Protección del Consumidor, Jaime Delgado, cuestionó el reglamento que ya entró en vigor. Este recalcó que el texto realmente complica la situación de millones de ciudadanos pues legaliza el derecho de las empresas a hacer una primera llamada. En ese escenario, todas las empresas podrán llamar al menos una vez a los usuarios.

“Está dándole derechos a las empresas para hacer contacto, lo cual es absurdo. Y contrario al espíritu del código de protección y defensa del consumidor, en el sentido de que las empresas no pueden hacer llamadas no deseadas, no solicitadas”, recalcó el exparlamentario.
¿Qué es la ANDP?
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) es el organismo encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) en el Perú. Funciona bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene como objetivo proteger la privacidad y el tratamiento adecuado de los datos personales de los ciudadanos.

Entre sus principales funciones, la ANPD supervisa a entidades públicas y privadas que recopilan, almacenan y procesan datos personales, asegurándose de que cumplan con principios como el consentimiento informado, la seguridad de la información y la finalidad legítima del uso de datos. También atiende denuncias y sanciona infracciones relacionadas con el uso indebido de la información personal.
Además, la ANPD promueve el derecho de los ciudadanos a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de sus datos personales (derechos ARCO). Para ello, facilita orientación, canaliza reclamos y realiza campañas de sensibilización sobre la protección de la información personal.
Cualquier persona que considere vulnerado su derecho a la protección de datos puede presentar una denuncia ante la ANPD, ya sea de manera presencial o virtual, para que se tomen las medidas correctivas correspondientes.
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