
Al día siguiente de haber sido absuelto por la Corte Suprema en el caso Aeródromo Wanka, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, y anuló la condena de 4 años de prisión suspendida por negociación incompatible en el caso La Oroya.
El habeas corpus de Cerrón Rojas contra las sentencias condenatorias fue respaldado por los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández (ponente). En tanto, los magistrados Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa votaron por rechazar el recurso.
De acuerdo con la decisión en mayoría, las sentencias de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación. Esto, dicen los magistrados, porque se condenó al líder de Perú Libre por hechos por los que no fue acusado por la Fiscalía.
Así, en el caso La Oroya, se acusó a Cerrón por solicitar a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) el pago de mayores gastos a favor del Consorcio Altiplano e incumplir sus obligaciones como gobernador regional.
Sin embargo, subraya el TC, en las sentencias condenatorias se llegó a la conclusión de que la negociación incompatible se concretó con la ampliación del plazo para que el consorcio ejecute la obra “Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya”, lo que implicó un pago de 850.000 soles adicionales al presupuesto original.
“La propia sentencia condenatoria expresa que ese no es el único hecho por el que se acredita la responsabilidad penal del favorecido (Cerrón), sino que también resultan relevantes los hechos previos, pero sin precisar cuáles”, agrega el fallo.
En relación a la sentencia de segunda instancia, el TC determina que también tiene errores de motivación como, por ejemplo, que no se haya desarrollado “de manera objetiva y razonable la existencia de un interés indebido” por parte de Cerrón, interés que sea “ajeno al ejercicio de sus funciones como entonces gobernador regional de Junín”.
“No basta con recurrir a las ‘máximas de la experiencia’ para concluir que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, de conformidad con el principio de lesividad; además de meras irregularidades administrativas, se exige certeza sobre la existencia de una lesión del bien jurídico protegido que sea penalmente relevante. Caso contrario, se podría paralizar la administración pública por una criminalización del derecho administrativo, lo cual implicaría una expansión peligrosa del poder punitivo del Estado”, se lee en el fundamento 23 de la sentencia.
Por ello, el TC declaró nulas las sentencias condenatorias y ordenó al Juzgado Penal de primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento sobre la acusación de la Fiscalía contra Vladimir Cerrón, es decir, que se determine nuevamente si es culpable o inocente del delito de negociación incompatible.

Votos singulares
En su voto singular, la magistrada Luz Pacheco propuso rechazar la demanda de Cerrón al considerar que las sentencias condenatorias estaban debidamente motivadas y respetaron la acusación fiscal.
El magistrado Manuel Monteagudo coincidió con la presidenta del Tribunal Constitucional y agregó que los cuestionamientos sobre la prueba es competencia de la justicia ordinaria y no de la justicia constitucional.
Finalmente, el magistrado César Ochoa advirtió que la justicia constitucional no puede revalorar pruebas actuadas en un juicio ni sustituir a la justicia penal.
¿Cuál es la situación de Vladimir Cerrón?
Así las cosas, en estos momentos, sobre el prófugo exgobernador no pesa ninguna condena, aunque sí un mandato de prisión preventiva por el caso Los Dinámicos del Centro y el pago pendiente de dos reparaciones civiles.
En el caso La Oroya se le impuso a Cerrón y otros implicados el pago de una reparación civil de 850.000 soles. Este extremo no fue anulado por el TC.
La segunda reparación civil pendiente es por el caso Aeródromo Wanka. Si bien la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió al líder perulibrista por el delito de colusión simple, no lo eximió del pago solidario de 250.000 soles a favor del Estado por haber perjudicado la imagen del Gobierno Regional de Junín.
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