
Con el objetivo de mantener el Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación y reconocido como Patrimonio Mundial por la UNESCO, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha implementado una serie de medidas restrictivas que, según señalan, buscan preservar la seguridad, la salud pública y el valor cultural de esta emblemática zona. Entre las disposiciones más destacadas se encuentra la prohibición del ingreso de camiones con un peso bruto superior a 6,5 toneladas, así como la erradicación de actividades de almacenamiento y depósito en el área. Estas medidas forman parte de la Ordenanza N° 2711, promulgada el 13 de marzo de 2025, según informó el municipio.
De acuerdo con la normativa, cualquier vehículo que infrinja esta restricción será objeto de sanciones administrativas, que incluyen la retención o decomiso de la mercadería transportada y el internamiento temporal del vehículo. Además, la carga y descarga de productos provenientes de estos vehículos en inmuebles con licencia de funcionamiento vigente será motivo de revocatoria inmediata de dicha licencia.
Intangibilidad para actividades de almacenamiento y depósito
La ordenanza establece que el Centro Histórico de Lima será considerado intangible para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósito, así como para el comercio al por mayor en todas sus modalidades. Así, se prohíbe la emisión de licencias de edificación, funcionamiento y habilitación de servicios básicos en inmuebles que realicen estas actividades de manera clandestina. La Gerencia de Fiscalización y Control será la encargada de identificar y sancionar a los infractores, quienes enfrentarán la clausura definitiva de sus establecimientos y la revocatoria inmediata de sus licencias.
Asimismo, los responsables de estos establecimientos no podrán solicitar nuevas licencias de funcionamiento en el Centro Histórico durante un período de 12 meses, mientras que los inmuebles clausurados no podrán obtener nuevas autorizaciones por un plazo de seis meses.

Restricciones para edificaciones antirreglamentarias
La normativa también aborda el problema de las edificaciones antirreglamentarias en el Centro Histórico. Estas construcciones, realizadas sin las licencias correspondientes o en contravención de las autorizaciones emitidas, no podrán ser utilizadas para actividades económicas. Además, no se admitirán solicitudes de licencias de funcionamiento ni de otros procedimientos administrativos, salvo aquellos orientados a la demolición, restitución o adecuación de las edificaciones.
La Gerencia de Fiscalización y Control elaborará un padrón actualizado de estas edificaciones, el cual será remitido a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) para su supervisión.
Área de emergencia y suspensión de licencias
La ordenanza declara como área de emergencia la Macro Área de Caracterización MAC-3 Barrios Altos, debido al riesgo que representan los almacenes clandestinos en esta zona. En consecuencia, se suspende temporalmente la recepción de solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento y edificación en sectores específicos, como las cuadras 10 del jirón Junín, 1 del jirón Lucanas, 11 del jirón Santa Rosa y 3 y 4 del jirón Cangallo.

Esta suspensión tendrá una duración de 30 días o hasta que concluyan las labores de emergencia. Durante este período, también se restringirán las autorizaciones para trabajos en la vía pública, salvo aquellos relacionados con obras de emergencia.
Sanciones y medidas coercitivas
La normativa establece sanciones severas para quienes incumplan las disposiciones municipales. Por ejemplo, transportar mercadería en vehículos que excedan las 6,5 toneladas dentro del Centro Histórico será sancionado con una multa equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además del internamiento temporal del vehículo y el decomiso de la mercadería.
Asimismo, los establecimientos que obstaculicen las labores de fiscalización municipal serán clausurados de manera definitiva y sus responsables enfrentarán multas de hasta 8 UIT. La Gerencia de Fiscalización y Control podrá emplear medidas coercitivas, como el tapiado de puertas y ventanas, para garantizar el cumplimiento de las sanciones.
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