
La reciente aparición de Vladimiro Montesinos, exasesor presidencial peruano condenado por crímenes de lesa humanidad y corrupción, en la plataforma TikTok ha despertados críticas sobre si ello podría configurar algún tipo de delito, como apología a la violencia o exaltación del reo. Los videos publicados en esta red social, que culminan con mensajes que sugieren su posible regreso a la política, ello en adición con su presunta candidatura a un partido político sin inscripción Por Amor al Perú apertura una serie de cuestionamientos.
Fernando Ugaz, abogado penalista del estudio Ugaz Zegarra, en diálogo con Infobae Perú, resaltó que de acuerdo con el artículo 316 del Código Penal peruano, se considera apología cuando alguien “públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a una persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe”. En este contexto, cualquier contenido que respalde o justifique los crímenes como asesinato, desaparición forzada y corrupción podría ser considerado apología
Montesinos cumple una condena hasta junio 2026 en el penal de la Base Naval en el Callao y aún no ha pagado el monto de reparación civil que se le impone por los delitos cometidos.

El uso de redes sociales desde prisión: un vacío legal
Otro punto que ha generado controversia es cómo un ciudadano privado de su libertad puede tener presencia en redes sociales. Estela Valdivia, la abogada de Montesinos confirmó al diario Peru21 que el contenido publicado en TikTok cuenta con su respaldo, aunque no es él quien lo gestionaría directamente desde el penal. En teoría, las personas encarceladas no deberían tener acceso a dispositivos móviles ni a internet por razones de seguridad penitenciaria. Sin embargo, en este caso, el manejo de la cuenta parece estar a cargo de terceros en libertad, lo que técnicamente no violaría las normas penitenciarias, detalla Ugaz.
El abogado penalista destacó que, aunque la ley peruana no prohíbe explícitamente que una persona condenada tenga presencia en redes sociales, las publicaciones deben evitar incurrir en delitos como la apología. En este caso, el contenido de los videos y su posible impacto en la opinión pública han puesto en el centro del debate la necesidad de revisar las regulaciones existentes.

Impedimentos legales para un regreso político
Además de los cuestionamientos sobre la legalidad de su presencia en redes sociales, la opinión pública ha dado cuenta que los videos de TikTok han planteado la posibilidad de un regreso de Montesinos a la política. Sin embargo, Ugaz resalta que esta opción enfrenta múltiples obstáculos legales. Según el artículo 33 de la Constitución peruana, el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de libertad. Esto significa que Montesinos no podría postularse a ningún cargo público mientras cumpla su condena.
Asimismo, la Ley 30153 establece que quienes no hayan cumplido con el pago de su reparación civil tampoco pueden postularse a cargos de elección popular. En el caso de Montesinos, aún debe pagar una reparación civil de 500.000 dólares, lo que refuerza su inhabilitación. Además, la jurisprudencia peruana ha extendido la interpretación de la inhabilitación, aplicándola no solo para ser elegido, sino también para votar o formar parte de partidos políticos.

El debate sobre la resocialización y la libertad de expresión
El caso de Montesinos también ha reavivado el debate sobre los derechos de las personas condenadas una vez que cumplen sus penas. El jurista del estudio Ugaz señala que la legislación peruana no contempla la “muerte civil” total, lo que significa que, tras cumplir su condena y pagar su reparación civil, una persona podría recuperar sus derechos, incluida la posibilidad de expresarse en redes sociales. Sin embargo, en el caso de Montesinos, su condena aún no ha concluido, y enfrenta otros procesos judiciales que podrían extender su tiempo en prisión.
Este caso pone en evidencia un vacío legal en la regulación de la actividad pública de personas condenadas. Aunque la crítica social y ética hacia estas acciones es fuerte, la normativa actual no prohíbe explícitamente que alguien en prisión tenga presencia mediática a través de terceros. Esto plantea la necesidad de revisar las leyes para evitar que estas situaciones generen confusión o afecten la percepción pública de la justicia.
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