
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado como ilegal la exigencia que recaía sobre los empleadores para presentar el expediente de validación de los certificados médicos en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su emisión a fin de solicitar el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad o lactancia por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Esta medida, contenida en el subnumeral 6.2.4.1.1 de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, fue considerada una barrera burocrática que contravenía las disposiciones legales vigentes, específicamente en el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR.
La resolución del organismo regulador, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, e identificada como N° 0011-2025/SEL-INDECOPI, fue emitida el pasado viernes 17 de enero de 2025 y tiene implicaciones significativas para EsSalud y las empresas afectadas por la normativa en cuestión, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014.

EsSalud vs. Indecopi: sustento de la decisión e impacto en las empresas
El abogado laboralista Jorge Toyama, de la firma Vinatea & Toyama, explicó a Infobae Perú que esta práctica había sido una constante durante años, afectando a numerosas empresas que, por diversas razones, no lograban cumplir con el plazo establecido. Según Toyama, el sistema de reembolsos de EsSalud funciona de manera que las empresas adelantan los pagos de los subsidios a los trabajadores y luego solicitan el reembolso al Seguro Social.
Toyama también señaló que esta situación generaba problemas adicionales en casos donde los certificados médicos no eran entregados a tiempo por los trabajadores, ya sea por encontrarse en zonas alejadas o por circunstancias imprevistas como enfermedades. Esto dejaba a las empresas sin posibilidad de recuperar los fondos adelantados, a pesar de que estos subsidios son un derecho de los trabajadores y una obligación del Seguro Social.

No habrá límite de tiempo para solicitar reembolso de EsSalud
La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ratifica un pronunciamiento previo emitido en primera instancia por el Indecopi, mediante la Resolución N° 0215-2024/CEB-INDECOPI, del 24 de mayo de 2024. En ambas resoluciones se concluyó que la exigencia de EsSalud constituía una barrera burocrática ilegal que debía ser eliminada.
Con esta resolución, EsSalud ya no podrá exigir el cumplimiento del plazo de 30 días para la presentación de los expedientes de validación. Según Toyama, esto implica que las empresas podrán solicitar los reembolsos de los subsidios sin estar sujetas a un límite de tiempo arbitrario, lo que representa un alivio significativo para muchas organizaciones.

¿Y el impacto sobre EsSalud?
La eliminación de esta barrera burocrática tendrá un impacto directo en el flujo de caja de EsSalud, ya que ahora deberá procesar y devolver los reembolsos independientemente del tiempo transcurrido desde la emisión del certificado médico.
Aunque el abogado no pudo precisar cuántas empresas se vieron afectadas por esta normativa, destacó que conocía numerosos casos en los que las solicitudes de reembolso fueron rechazadas debido a retrasos en la presentación de los expedientes. Esto incluía situaciones en las que los encargados de tramitar los subsidios se enfermaban o enfrentaban dificultades logísticas, lo que impedía cumplir con el plazo de 30 días.

Aplicación inmediata y limitaciones retroactivas
La resolución de Indecopi es de aplicación inmediata, lo que significa que EsSalud deberá ajustarse a esta nueva disposición de manera inmediata. Sin embargo, Toyama aclaró que la medida no tiene carácter retroactivo, por lo que las empresas que ya fueron afectadas por el rechazo de sus solicitudes de reembolso debido al plazo de 30 días no podrán reclamar devoluciones por casos anteriores.
A pesar de esta limitación, el abogado sostiene que la eliminación de esta barrera burocrática representa un avance notable en la protección de los derechos de las empresas y en la simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con los subsidios de incapacidad y maternidad.

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