PRODUCE: reglamento de la Ley 31749, que protege la pesca tradicional en las primeras 5 millas, estará listo en febrero del 2025

Mar peruano, tierra de nadie. Desde mayo de 2023, el reglamento ha sido prepublicado en tres ocasiones: marzo, agosto y octubre de 2024, sin que ninguno de los borradores haya sido satisfactorio para los pescadores

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Reglamento de las 5 millas
Reglamento de las 5 millas en el mar peruano. El proyecto de decreto supremo busca establecer una diferenciación más clara entre las modalidades de pesca, lo que podría facilitar la regulación y el control de las actividades en el mar.

El ministro de la Producción Sergio González informó que el nuevo decreto supremo que aprobará el Reglamento de la Ley N° 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las 5 millas marítimas peruanas, está listo y para la sola firma de la presidenta Dina Boluarte en las próximas semanas.

En un evento organizado por ProInversión, González Soriano explicó que este proceso de reglamentación, que culminará finalmente en febrero del 2025, ha sido cuidadosamente diseñado para equilibrar la protección de los recursos marinos con el desarrollo económico de las comunidades que dependen de ellos.

La Ley N° 31749 se publicó en mayo de 2023 con el objetivo de reconocer la importancia de la pesca tradicional ancestral y artesanal, actividades que no solo forman parte del patrimonio cultural del Perú, sino que también son esenciales para la subsistencia de las comunidades costeras dentro de las primeras 5 millas náuticas (9,26 kilómetros) del litoral peruano.

Hubo más de 200 observaciones a la propuesta de reglamento. Actualmente ya está consensuado y expedito para ser publicado en las próximas semanas”, refirió para Infobae Perú.

En octubre de 2024, el ministro y el viceministro de PRODUCE se comprometieron públicamente a tener el reglamento listo para diciembre del mismo año. No obstante, hasta la fecha, solo se han presentado borradores que no responden a las necesidades del sector. Esta situación genera un vacío normativo que beneficia indirectamente a las flotas mecanizadas, las cuales continúan operando en áreas destinadas exclusivamente a la pesca artesanal.

Durante su intervención en el
Durante su intervención en el evento de ProInversión, González subrayó que el reglamento busca un balance entre la preservación de los recursos marinos y el desarrollo económico de las comunidades costeras.

Vivir a expensas de un reglamento muerto

La anterior propuesta del PRODUCE definía a la pesca artesanal como aquella que se realiza sin embarcaciones o con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y 15 metros de eslora. En esta modalidad, el trabajo manual predomina en la recolección del arte de pesca, lo que la diferencia de otras formas de pesca. Por otro lado, la pesca de menor escala utiliza embarcaciones con las mismas dimensiones que las de la pesca artesanal, pero incorpora equipos y sistemas mecanizados para la recolección, dejando en segundo plano el trabajo manual.

Sin embargo, el documento fue objeto de cuestionamientos debido a la ausencia de una medida considerada esencial para la supervisión de las actividades pesqueras: la obligatoriedad del uso del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Este sistema, basado en tecnología GPS, monitorea la ubicación de las embarcaciones en tiempo real, lo que resulta crucial para verificar el cumplimiento de las restricciones de millas establecidas. No se establecía un plazo para la instalación de este sistema en las embarcaciones que emplean cerco mecanizado, lo que convertía el reglamento en letra muerta.

La regulación de la pesca artesanal y de menor escala: claves del proyecto de DS

La Ley 31749, promulgada con el objetivo de ordenar la actividad pesquera en las primeras 5 millas marinas del litoral peruano, incluye varias disposiciones clave. Entre ellas se encuentran:

  • Delimitación de zonas exclusivas: Las primeras 5 millas están reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, mientras que en las primeras 3 solo se permite la pesca artesanal selectiva excluyéndose el uso de cercos mecanizados.
  • Clasificación de flotas: Las embarcaciones se dividen en tres categorías: artesanal, de menor escala e industrial, según su capacidad operativa y tipo de pesca.
  • Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat): Obliga a las embarcaciones de menor escala a utilizar sistemas de monitoreo para prevenir la pesca ilegal y garantizar la transparencia.

A pesar de estas disposiciones, la falta de un reglamento definitivo ha impedido la plena aplicación de la ley, lo que genera incertidumbre entre los pescadores artesanales y pone en riesgo la sostenibilidad de los recursos marinos.

La Ley N° 31749 fue
La Ley N° 31749 fue promulgada en mayo de 2023 con el objetivo de proteger estas prácticas pesqueras, consideradas no solo parte del patrimonio cultural del país, sino también esenciales para la subsistencia de las comunidades costeras.

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