Año escolar 2025: ¿Cuáles son los pagos que debo hacer si mi hijo está en un colegio privado? Esto es lo que establece Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual recomienda a los padres y tutores conocer cuáles son los pagos que deben realizar y cómo actuar si las instituciones educativas les exigen pagos adicionales

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Año escolar 2025: esta es la fecha que inicia las solicitudes para la matrícula| Andina

Con el inicio del año escolar 2025 cada vez más cerca, las familias comienzan a planificar no solo la educación de sus hijos, sino también los pagos asociados a esta etapa. En los colegios privados, los costos por matrícula, pensiones y servicios adicionales suelen generar dudas, lo que hace indispensable que los padres estén informados sobre sus derechos y obligaciones.

Para ayudar en este proceso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece una guía que busca garantizar transparencia y equilibrio en las relaciones entre las instituciones educativas y las familias.

El pago de matrículas, pensiones y otros conceptos en colegios privados es una responsabilidad clave para garantizar la continuidad del servicio educativo y el desarrollo académico de los estudiantes.

¿Qué pagos debo hacer en el colegio de mi hijo?

En los colegios privados, los pagos que deben realizar las familias están regulados para asegurar transparencia y evitar costos innecesarios. Solo se permiten tres tipos de pagos, cada uno con reglas claras que buscan equilibrar las responsabilidades económicas de los padres con los servicios que brindan las instituciones.

El inicio del año escolarEl inicio del año escolar
El inicio del año escolar será el 17 de marzo.

El primero es la cuota de ingreso, que se aplica únicamente a los estudiantes nuevos y se paga una sola vez al momento de su incorporación. Este monto funciona como un derecho de ingreso, y si el estudiante es retirado o trasladado antes de finalizar el año escolar, el colegio está obligado a reembolsarlo de manera proporcional al tiempo que estuvo matriculado.

Por otro lado, está la matrícula, un pago que se realiza al inicio del año escolar para formalizar la inscripción. Este monto no puede exceder el valor de una pensión mensual, lo que asegura que las familias no enfrenten gastos desproporcionados al inicio del ciclo.

Finalmente, las pensiones de enseñanza son pagos mensuales que cubren los servicios educativos ofrecidos por el colegio. Estas cuotas garantizan el acceso del estudiante a las clases y demás beneficios que se detallan en el contrato firmado con la institución.

¿Qué pagos no deben exigir los colegios privados?

El Indecopi precisa que, al momento de gestionar la matrícula en un colegio privado, los padres y apoderados deben conocer los pagos que no deben ser exigidos por las instituciones educativas. Además de los montos establecidos para matrícula, pensiones y otros servicios relacionados con la enseñanza, existen cobros expresamente prohibidos por la normativa vigente. A continuación, se detallan los pagos que los colegios privados no pueden exigir:

  1. Cuotas extraordinarias: Los colegios no pueden cobrar montos adicionales fuera de lo establecido en el contrato, como cargos por actividades o servicios no vinculados directamente con el proceso educativo.
  2. Cuotas por celebraciones: No se pueden exigir pagos para eventos como aniversarios, chocolatadas, bingos u otras celebraciones organizadas por el colegio.
  3. Actividades extracurriculares no vinculadas al servicio educativo: Los colegios no deben cobrar por actividades opcionales, como deportes o talleres, que no formen parte del currículo educativo.
Es fundamental que los colegios proporcionen esta información por escrito al menos 30 días antes del inicio del proceso de matrícula, permitiendo a las familias tomar decisiones informadas.
Los colegios privados no pueden impedir la asistencia a clases, negar evaluaciones, retener libretas, ni exponer públicamente a estudiantes por morosidad. (Composición: Infobae / Andina)

¿El colegio puede retener las notas de estudio por deuda?

Según Indecopi, aunque los padres tienen la obligación de cumplir con los pagos de las pensiones escolares, los colegios privados deben adherirse a normativas claras al manejar situaciones de morosidad. En este sentido, las instituciones educativas no pueden retener ni negar la entrega de las libretas de notas o cualquier otro documento relacionado con el desempeño académico de los estudiantes, incluso si existe deuda pendiente.

Las normativas también prohíben bloquear el acceso de los estudiantes a plataformas virtuales, impedir su participación en clases presenciales o en evaluaciones académicas, así como exponer públicamente a los estudiantes por la morosidad, ya sea en redes sociales o aplicaciones de mensajería. Estas medidas buscan proteger los derechos de los estudiantes y garantizar que su proceso educativo no se vea afectado por problemas financieros de los padres o tutores.

Un grupo de escolares rinde un examen en un día del mes de julio del año pasado. (Andina)

¿Cómo actuar si te exigen un cobro extra en un colegio privado?

Si te hacen un cobro adicional en un colegio privado, lo primero que debes hacer es presentar un reclamo directamente ante la institución. Para ello, exige el libro de reclamaciones, que debe estar disponible tanto en formato físico como virtual, tal como lo establece Indecopi. Este es un derecho de los consumidores y te permitirá registrar tu queja formalmente, dando inicio al proceso de resolución.

El colegio tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, no prorrogables, para responder a tu reclamo. Durante este tiempo, debe ofrecerte una solución o explicación sobre el cobro en cuestión. Es importante que sigas el proceso de forma clara y documentada, guardando copias de todos los documentos relacionados.

Si no recibes una respuesta satisfactoria o requieres orientación adicional, puedes ponerte en contacto con los canales de atención de Indecopi. Para ello, puedes enviar un correo electrónico a sacreclamo@indecopi.gob.pe o comunicarte a las siguientes líneas telefónicas: 01 224 7777 (Lima) y 0 800 4 40 40 (provincias).

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