El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los nuevos parámetros para determinar el Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al 2025. Este tributo, que grava la propiedad de automóviles, camionetas y otros vehículos, deberá calcularse en base a la reciente Tabla de Valores Referenciales, publicada a través de la Resolución Ministerial N° 010-2025-EF/15 en el Diario Oficial El Peruano.
La norma contempla cambios relevantes en el procedimiento para determinar la base imponible, introduciendo factores de ajuste según la antigüedad del vehículo.
Esta medida tiene como objetivo garantizar que el impuesto refleje con mayor precisión el valor actual de los vehículos registrados en el país, considerando su depreciación.
Cálculo del impuesto
Para los vehículos con año de fabricación entre 2022 y 2024, el MEF estableció valores referenciales específicos en un anexo incluido en la resolución ministerial.
Sin embargo, para vehículos fabricados antes del 2022, el cálculo sigue un procedimiento distinto. En este caso, se toma como base el valor asignado para el año 2024 y se aplica un factor de ajuste según el año de fabricación, tal como se detalla en la tabla oficial:
El resultado de la multiplicación entre el valor de referencia y el factor correspondiente al año de fabricación deberá redondearse al múltiplo de diez más cercano. Según la norma, si la cifra decimal es igual o superior a cinco, se redondeará hacia arriba; si es menor, hacia abajo.
¿Qué grava el impuesto?
Este impuesto anual aplica a vehículos registrados como automóviles, camionetas, station wagons, camiones, remolcadores, buses y ómnibus. Los propietarios de estos vehículos están obligados a cumplir con el pago durante los primeros tres años de vigencia, contados desde el año siguiente al de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Es importante señalar que quienes poseen un vehículo afecto al tributo deberán calcular la base imponible considerando el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, siempre y cuando este no sea inferior a los valores referenciales determinados por el MEF.
Obligaciones y plazos
El propietario del vehículo al 1 de enero de cada año es el responsable del pago del impuesto. En el caso de Lima, las declaraciones deben realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sea en sus oficinas, concesionarias autorizadas o notarías afiliadas. La fecha límite para declarar es el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición del vehículo.
En situaciones de robo del vehículo, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar una declaración jurada hasta el último día del ejercicio siguiente al incidente. Desde ese momento, se aplicará una tasa del 0 % en el cálculo del impuesto, siempre y cuando el vehículo no haya sido recuperado. Esta declaración puede extenderse de manera excepcional hasta un plazo de cuatro años posteriores a la exigibilidad de la deuda.
Base legal
El establecimiento de esta nueva tabla y los criterios de cálculo tienen sustento en la evaluación de datos proporcionados por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en información especializada sobre el parque automotor del Perú. Esto asegura que los valores reflejen de manera precisa la realidad del mercado automovilístico nacional, tomando en cuenta las particularidades de los diferentes tipos de vehículos y su antigüedad.
Para los propietarios, es esencial revisar los valores referenciales publicados y realizar el cálculo correcto. De no cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido, se generan multas por declaración tardía.
Esta actualización anual del MEF busca garantizar una recaudación fiscal justa y adecuada, al tiempo que proporciona claridad sobre las obligaciones tributarias de los ciudadanos en materia vehicular.