Buenas noticias para los deudores. El pasado martes 7 de enero, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en primera votación el dictamen recaído en los proyectos de ley 6317, 6325, 7075 y otros, el cual incorpora el procedimiento regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgo.
Esta medida modifica la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para que se establezca un tiempo límite para que una persona pueda ‘salir de Infocorp’ —entendiéndose como mejorar su calificación crediticia en esta central de riesgo—.
“Esta norma permite que se corrija de inmediato, ordenando el abuso que viene ocurriendo con las personas que tienen algún crédito que ya lo han pagado, pero siguen figurando en las centrales se riesgo”, explicó José Luna Gálvez (PP), autor de una de las propuestas de ley.
¿Cuánto tomará ‘salir de Infocorp’?
Infobae Perú revisó el dictamen propuesto el que detalla los plazos que deben tener las entidades financieras y la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) para regularizar la situación con respecto a la deudas de los consumidores.
Así, el artículo 1 del dictamen propone que se incorporen los artículos 13 y 14. El primero detalla, entre otras cosas, lo siguiente:
- Artículo 13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte
- Artículo 13.2 No obstante, en tanto se actualiza la información en las Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos
Es decir, cuando un consumidor cancele su deuda pendiente, podrá hacer una solicitud ante la entidad financiera para que en un plazo de siete días hábiles esta emite una constancia de regularización de deuda. En esos mismos siete días, la entidad debe informar a la SBS para que se regularice el registro en la Central de Riesgos.
Además, mientras se actualiza esa información durante los siete días, el cliente podrá solicitar a la SBS que informe de la regularización a las empresas del sistema financiero y centrales privadas de información de riesgo. Esto tomaría otros siete días máximo. Es decir, las entidades sabrían en menor tiempo si un consumidor no tiene deudas, y, por ende, no estarían limitados por esto para pedir nuevos préstamos.
Finalmente, el consumidor tendrá el derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo. Dentro de un plazo máximo de dos días hábiles (contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización) estas entidades deberán colocar la última información sobre el ciudadano.
Sobre los consumos no reconocidos
Si bien el plazo de siete días se propone para cuando los consumidores regularicen sus deudas, un caso diferente será cuando estos reporten consumos que no reconocen.
“Existen cientos de casos donde los consumidores reclaman por operaciones no reconocidas o fraudulentas e incluso operaciones que no existen y que toman hoy en día más de tres meses para ser rectificadas en las centrales de riesgo”, acotó, además, el congresista Guido Bellido Ugarte (PP), secretario de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
Así, cuando tras “una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia de la denuncia por dichos consumos presentada por la persona afectada”, esta deberá informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la SBS en el plazo de siete días hábiles (se cuentan a partir de la fecha de conclusión de la investigación) para que la información se corrija en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.