En un giro significativo dentro del caso Gasoducto, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior ha decidido revocar la medida de prisión preventiva por 36 meses contra Jorge Barata, exdirector ejecutivo de Odebrecht en Perú, y sustituirla por una medida de comparecencia con restricciones. Esta decisión se tomó pese a que el tribunal reconoció la existencia de indicios graves que vinculan a Barata con el delito de colusión agravada en el marco de este caso de corrupción.
Según informó Convoca.pe, el fallo original que dictaba prisión preventiva por la fiscal Geovana Mori contra Barata había sido emitido el 7 de octubre del año pasado. En aquella ocasión, el juzgado consideró que existían elementos suficientes para sostener la participación de Barata como cómplice en el delito de colusión agravada con el expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, en el marco del proyecto del Gasoducto Sur Peruano.
La investigación señala que Barata habría actuado en concertación con la pareja presidencial entre 2011 y 2016. Entre las pruebas presentadas destacan registros en la agenda de Heredia, testimonios de colaboradores eficaces que detallan reuniones clave, documentos empresariales de Odebrecht que revelan estrategias para obtener concesiones, y análisis periciales que evidencian irregularidades en el proceso.
Testimonios como los del empresario Mario Alvarado y correos internos de Odebrecht exponen compromisos financieros y acuerdos irregulares relacionados con el proyecto del Gasoducto Sur, mientras que declaraciones de colaboradores señalan intervención directa de Nadine Heredia para favorecer a Barata.
Sin embargo, su defensa, encabezada por el abogado César Nakazaki, apeló esta decisión, argumentando que no existían elementos suficientes para justificar una medida tan restrictiva.
Ahora, tras decisión del Poder Judicial, que contradice parcialmente el fallo previo del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, se establece que el empresario deba cumplir con una serie de restricciones durante un periodo de 24 meses. Además, se le impuso el pago de una caución económica de 500.000 soles (aproximadamente 130.000 dólares) en un plazo de 10 días, bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, será detenido.
Peligro procesal
El Sexto Juzgado también había señalado que Barata representaba un peligro procesal debido a su falta de arraigo en Perú y a una supuesta conducta obstructiva en el proceso, derivada del incumplimiento de su acuerdo de colaboración eficaz. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones concluyó que Barata no ha violado dicho acuerdo, argumentando que su negativa a declararse culpable en este caso específico no constituye un incumplimiento.
Según detalló el medio que reveló las planillas de Odebrecht, Barata ha colaborado con la justicia peruana desde Brasil, participando en tres declaraciones relacionadas con el caso Gasoducto. Asimismo, se determinó que sus ausencias en cinco sesiones en calidad de testigo no representan un riesgo de fuga. Esta postura ha generado controversia, ya que contradice la evaluación previa del Sexto Juzgado sobre la conducta procesal del empresario.
El caso Gasoducto, que involucra a altos funcionarios y exautoridades peruanas, es uno de los escándalos de corrupción más emblemáticos vinculados a Odebrecht en el país. La Fiscalía sostiene que Barata habría participado en actos de colusión agravada para favorecer a la constructora brasileña en la adjudicación del proyecto, en presunta complicidad con Humala y Heredia.
Apelación de Jorge Barata
La defensa de Barata, por su parte, apeló la prisión preventiva argumentando la existencia de 12 agravios procesales en la resolución del Sexto Juzgado. Aunque la Sala Penal de Apelaciones desestimó los argumentos sobre la falta de contundencia de los elementos de convicción, sí aceptó que no se ha demostrado un incumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz.
En su resolución, la Sala destacó que los indicios en contra de Barata son “graves, precisos y concordantes”, lo que refuerza la sospecha de su participación en los delitos investigados. Sin embargo, optó por una medida menos restrictiva al considerar que no hay evidencia suficiente de peligro de fuga o de obstrucción al proceso.