Durante la ceremonia por el inicio del Año Fiscal 2025, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que presentó ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra normas promulgadas por el Congreso y que considera que son “contrarias al marco constitucional”.
Según la representante del Ministerio Público, las leyes promovidas por el Congreso “interfieren con la independencia de la labor fiscal, comprometiendo gravemente la autonomía del Ministerio Público”, afirmó. También informó que estas denuncias de inconstitucionalidad fueron presentadas el pasado 20 de diciembre del 2024.
“Hemos presentado dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en defensa de los principios que rigen nuestra labor y nuestras atribuciones que son esenciales para garantizar una justicia independiente y eficaz”, aseguró en la ceremonia.
La primera ley que fue nombrada por la fiscal Espinoza es la Ley 32107, que en noviembre del año 2024 intentó ser usada por ex integrantes del Grupo Colina, pues evita que los crímenes de los años ’80 y ’90 sean procesados como delitos de lesa humanidad.

“Esta ley introduce disposiciones que, a juicio del Ministerio Público, debilitan el marco normativo que sustenta la persecución de delitos tan graves como los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, protegidos por los instrumentos internacionales en el ámbito del derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario”, aseguró la Fiscal de la Nación.
La segunda norma referenciada por Espinoza es la Ley 32130, que pretende restaurar la capacidad de investigación a favor de la Policía Nacional del Perú. En este caso, la Fiscalía indicó que “se han planteado como causales de inconstitucionalidad el que esta ley establezca que la Policía Nacional del Perú puede hacer la investigación preliminar sin el rol conductor del Ministerio Público”.
“Nuestra acción constitucional busca asegurar que estas disposiciones no limiten la capacidad de la Fiscalía para actuar de manera contundente frente a estas violaciones de derechos fundamentales con respecto de las cuales ya existen sentencias firmes y aún se vienen desarrollando procesos en dicha materia”, indicó Espinoza.

“Otros puntos que representan una causal de inconstitucionalidad son los que establecen que la investigación tiene que hacerse necesariamente con la intervención de la Policía Nacional del Perú y el que señala que, entre el Ministerio Público y la PNP habrá relaciones de “coordinación de manera conjunta”", se indica en un comunicado difundido por la Fiscalía.
Norma se aprobó pese a críticas de la Corte IDH y Ministerio Público
Con la entrada en vigencia de la polémica norma que beneficia a los integrante del Grupo Colina, los actos ocurridos antes del 1 de julio de 2002 no se consideran delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, bajo pena de nulidad.
De acuerdo a la Fiscalía, esto tendría un impacto directo en 550 víctimas y 600 casos, que incluyen investigaciones y procesos judiciales sobre graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno (1980-2000), los cuales podrían ser archivados o concluidos penalmente debido a la prescripción.
Entre estos se incluyen: Chuschi, la matanza de El Frontón, Barrios Altos, La Cantuta, Putis, Esterilizaciones Forzadas y Accomarca. Sin embargo, pese a las críticas del Ministerio Público y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para detener la norma, esta igual decidió aprobarse.

Tribunal Constitucional no vería controversia antes de abril
A su salida de la ceremonia de juramentación de los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia, la presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, indicó que luego de haber recepcionado las demandas de inconstitucionalidad, el TC tiene al menos 30 días hábiles para convocar a una audiencia, que debería ser programada para días posteriores.
Según Pacheco, se espera que para el mes de abril el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse respecto a la disputa entre el Congreso y el Ministerio Público.
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