El nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero del presente año, según recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Como se recuerda, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024, este plazo se amplió.
Esto significado que los contribuyentes deudores podrán acceder a este fraccionamiento hasta el final del próximo mes, y optar por una de las tres modalidades de pago, que tienen sus propios beneficios y bonos de descuentos diferenciados. Estos son los siguientes:
- Pago al contado: Este contempla el pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder
- Pago sumario: Este requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales
- Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/260, salvo la última cuota
¿Quiénes se acogen al fraccionamiento especial?
Esta medida promovida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el año pasado, entró en vigencia hace unos meses, pero se amplió su plazo a este 28 de febrero de 2025.
“Como se sabe, pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como, Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren contenidas en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud”, señala la Sunat.
Con respecto al pago al contado o de la cuota de acogimiento, estas se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial. También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no. “Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento”, acota la entidad.
Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1707, el cual se encuentra disponible en el Portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Bonos del fraccionamiento especial
La Sunat ha detallado que los bonos de descuento para este fraccionamiento especial se aplican sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Sin embargo, si un contribuyente solo tiene multas por esos conceptos, efectivamente no pagará ningun monto y se condonarían las deudas (solo por intereses y multas)
Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial de la manera en que se detalla el siguiente cuadro:
“La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM. Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT”, agrega la Sunat.
Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado https://emprender.sunat.gob.pe/.