Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), todos los trabajadores formales tienen derecho a un descanso anual remunerado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal vigente. Este beneficio incluye 30 días naturales de vacaciones pagadas para quienes laboran bajo el Régimen General y 15 días para los trabajadores del régimen MYPE (Micro y Pequeña Empresa), luego de haber trabajado un año calendario continuo con un mismo empleador.
El acceso a las vacaciones anuales está sujeto a cumplir un récord de asistencia en función de la jornada laboral. En el caso de quienes laboran seis días por semana, deben registrar al menos 260 días efectivos de trabajo durante el año, mientras que para quienes trabajan cinco días por semana, se requieren 210 días.
Días considerados como trabajados El cómputo del récord vacacional no solo toma en cuenta los días laborados de manera regular, sino también otras situaciones específicas. Entre los días considerados como efectivamente trabajados se incluyen:
- Jornadas mínimas de al menos cuatro horas diarias.
- Trabajo realizado durante un día de descanso, sin importar el número de horas.
- Horas extras acumuladas que sumen al menos cuatro horas en un día.
- Inasistencias justificadas por enfermedad común, accidentes laborales o enfermedades profesionales, siempre que no superen 60 días en el año.
- Licencias pre y postnatales (45 días antes y 45 días después del parto).
- Permisos sindicales.
- Días de huelga legalmente reconocida.
- Vacaciones del periodo anterior.
Este criterio es aplicable a trabajadores tanto de jornadas regulares como reducidas. Incluso los empleados a tiempo parcial tienen derecho a un descanso proporcional, como lo establece el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Perú.
Fraccionamiento de las vacaciones: El disfrute de los días de vacaciones debe coordinarse entre el trabajador y el empleador, priorizando las necesidades del centro laboral. De acuerdo con el MTPE, es posible dividir el periodo vacacional bajo las siguientes modalidades:
- Quince días consecutivos que incluyan días de descanso semanal obligatorio. Este primer tramo no puede ser inferior a siete días continuos.
- Los días restantes pueden fraccionarse en periodos más cortos, incluso en lapsos mínimos de un día.
Compensación por días no gozados: Si un trabajador no toma sus vacaciones en el año correspondiente, el empleador está obligado a pagar una compensación económica conocida como la “triple vacacional”. Esto implica:
- Una remuneración por el trabajo realizado durante el periodo vacacional no utilizado.
- Un pago adicional por el derecho adquirido y no disfrutado.
- Una indemnización equivalente a una remuneración más, exenta de aportes o retenciones.
No obstante, esta compensación no aplica a trabajadores en cargos de dirección o representación que hayan decidido no tomar sus vacaciones.
Acumulación y venta de días de descanso: Por acuerdo entre las partes, es posible acumular hasta dos periodos consecutivos de vacaciones, es decir, 60 días, siempre que el trabajador disfrute al menos siete días continuos tras completar el primer año de labores.
Adicionalmente, la ley permite que el empleado negocie la “venta” de hasta 15 días de sus vacaciones, con una compensación económica correspondiente. Esto genera un ingreso adicional que se suma a la remuneración regular por los días laborados.
Vacaciones colectivas y cálculo proporcional: En empresas que aplican regímenes de vacaciones colectivas, es habitual que los periodos de descanso coincidan para todo el personal. En estos casos, el empleador puede establecer la oportunidad de las vacaciones considerando un pago proporcional para los trabajadores que aún no hayan completado el año de servicios.
El descanso colectivo permite la suspensión simultánea de actividades, siempre que se liquide la fracción del año trabajado de manera proporcional en función del salario mensual y los días correspondientes.
Coordinación para el disfrute del descanso: La oportunidad para gozar de las vacaciones debe ser establecida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando un equilibrio entre las necesidades operativas de la empresa y los intereses personales del empleado.