Culminadas las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el 2025 inicia con varios feriados y días no laborables a lo largo de sus 365 días de duración. El 1 de enero es el primero de todo ellos, pero la duda recae en si también el 06 de ese mes, cuando se celebre la Bajada de Reyes, figura en el calendario como una fecha libre para los trabajadores.
De acuerdo con el artículo Decreto Legislativo 713, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el primer mes del 2025 cuenta con solo un feriado. Hasta el momento, tampoco se tiene cuenta de algún día decretado como día no laborable.
El único feriado de enero es el miércoles 01 por la celebración de la llegada del nuevo año. No figura el viernes 6 de enero como día libre para los trabajadores del sector público ni del privado.
Feriados 2025 en Perú
¿Estás organizando tus vacaciones o actividades familiares para el 2025? Aquí te contamos cuáles son los 16 días feriados que los trabajadores del sector público y privado podrán disfrutar este año en el Perú.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo n.° 713, estos días festivos están regulados por ley y garantizan a los empleados el derecho a gozar de un día de descanso con pago incluido.
Enero:
Miércoles 1° de enero: Año Nuevo.
Abril:
Jueves 17 de abril (Jueves Santo).
Viernes 18 de abril (Viernes Santo).
Mayo:
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajo.
Junio:
Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio:
Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Martes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín.
Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre:
Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:
Sábado 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
¿Cómo se paga un feriado nacional?
Los trabajadores del sector público y privado en todo el país tienen derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado en los feriados nacionales establecidos en el Decreto Legislativo n.° 713, conocido como Ley de Descansos Remunerados.
En estos casos, los empleados reciben su salario regular correspondiente al feriado, sin necesidad de haber trabajado ese día. Este pago se calcula de manera proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana.
Sin embargo, si un trabajador labora en un día feriado y no se le otorga un descanso compensatorio posterior, el empleador debe abonar el pago del día feriado, sumado al salario correspondiente por la jornada laborada, con un recargo adicional del 100 %.
Por otro lado, existen actividades que no pueden detenerse, ya que son esenciales para garantizar servicios básicos a la población, como las relacionadas con salud, limpieza pública, electricidad, suministro de agua, transporte, seguridad y venta de alimentos.
Asimismo, las empresas que no otorguen el pago adicional correspondiente o que no brinden un descanso compensatorio a sus empleados por trabajar en un feriado, incurren en una falta grave, considerada una infracción muy seria en el ámbito de los derechos laborales.