A partir del próximo año, los trabajadores independientes en Perú que proyecten ingresos anuales inferiores a S/46.813 tendrán la posibilidad de suspender las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
Según informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), esta medida beneficiará a quienes perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.901, siempre que emitan recibos por honorarios electrónicos.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada recientemente, y responde al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasará de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025.
Este ajuste en la UIT amplía el umbral de ingresos exonerados de pagos a cuenta del IR, lo que busca aliviar la carga tributaria de los trabajadores independientes con menores ingresos.
Beneficiarios y requisitos de la exoneración del IR
De acuerdo con la norma, los contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría o una combinación de Cuarta y Quinta Categorías podrán acogerse a esta suspensión si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Este monto equivale a 13 UIT, el límite establecido para la exoneración.
Además, la resolución incluye a profesionales que desempeñen funciones como directores de empresas, síndicos, gestores de negocios, albaceas o similares.
En estos casos, si los ingresos mensuales no exceden los S/3.121 o si los ingresos anuales proyectados no superan los S/37.450, también podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta.
No obstante, la SUNAT advirtió que, si durante el año 2025 los ingresos reales de un contribuyente superan los montos establecidos, este deberá declarar y realizar el pago correspondiente del IR por la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes en cuestión.
Procedimiento virtual para la suspensión
El trámite para acceder a este beneficio será completamente virtual y se podrá realizar a través del portal de la SUNAT. Según detalló la entidad, el proceso consta de tres pasos principales:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando la Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”.
- Acceder a la sección “Otras declaraciones y Solicitudes” y elegir el formulario virtual denominado “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Registrar la fecha del primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado de ingresos para el año, considerando únicamente las rentas de Cuarta Categoría o la combinación de Cuarta y Quinta Categorías, si aplica.
El sistema verificará automáticamente la información proporcionada y, de corresponder, emitirá una constancia que autoriza la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta. Este documento podrá ser enviado al correo electrónico indicado por el contribuyente.
La suspensión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que se realice el trámite y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025.
Beneficios para Cuarta y Quinta Categoría
La actualización de los montos exonerados del IR responde al incremento de la UIT, un indicador clave en el sistema tributario peruano que se utiliza para calcular impuestos, multas y otros conceptos.
Este ajuste busca brindar un alivio económico a los trabajadores independientes y profesionales que perciben ingresos más bajos, permitiéndoles disponer de mayores recursos durante el año fiscal.
La SUNAT destacó que esta medida no solo beneficia a los trabajadores independientes, sino también a aquellos que combinan ingresos de Cuarta y Quinta Categorías, como quienes trabajan bajo planilla y, además, realizan actividades profesionales independientes.
Para obtener más información sobre este beneficio y los detalles del trámite, los contribuyentes pueden visitar el portal oficial de la SUNAT.
Con esta disposición, el gobierno peruano busca facilitar el cumplimiento tributario y reducir la carga administrativa para los contribuyentes, promoviendo un sistema más accesible y equitativo.