La derogación del artículo 28 de la Ley 32103, Ley de créditos suplementarios es oficial. El Gobierno había aprobado la norma, donde se incluía una medida que limitaba la negociación colectiva a materias “sin incidencia económica”. Tras decenas de proyectos de ley presentados en el Congreso para revetir lo que señalaba este artículo, ahora su derogación finalmente se ha publicado en el diario oficial El Peruano.
“Se deroga el artículo 28 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas. (...) Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 31 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla”, señala la norma promulgada con la firma del Presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides y la Primera Vicepresidenta del Parlamento Carmen Patricia Juárez Gallegos.
¿Pero qué significa esto? En pocas palabras, que en la negociación colectiva que hacen los sindicatos de los trabajadores estatales con el Gobierno se podrá volver a discutir materias de aumentos salariales y bonificaciones monetarias.
Se deroga el artículo 28
Uno de los pedidos más insistentes de los gremios de trabajadores del Estado era que el artículo 28 de la Ley de créditos suplementarios se derogara. La intención de esta norma fue “aprobar medidas que permitan financiar los mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictar otras medidas”. Entre estos otros apartados que se mencionan estaba el “Artículo 28. Medidas en materia de negociación colectiva a nivel descentralizado por entidad pública, por ámbito territorial o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente”. Este señalaba que
“En los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, realizadas en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito. Lo establecido en el presente numeral debe ser considerado en la emisión de laudos arbitrales, bajo responsabilidad”, según la norma anteriormente aprobada y ahora derogada.
Esto dictaba que las negociaciones colectivas —la forma de discusión o diálogo destinado a lograr un acuerdo entre trabajadores y empleadores y que tiene por objeto reglamentar las condiciones del empleo— en el Estado solo estarían limitadas a las condiciones en que se dan los trabajos, más no cualquier medida que implicara “incidencia económica”. Es decir, no se podían acordar aumentos de sueldos o la entrega de bonos monetarios en el sector público.
Sin embargo, dada la incidencia de los gremios sindicales, y los numerosos proyectos de ley que presentó el Congreso, se logró derogar este artículo, y finalmente se ha oficilizado esta derogación con su publicación en el diario oficial El Peruano.
Los funcionarios ya no serán sancionados
Además de limitar la negociación colectiva, el artículo 28 también planteaba sancionar a aquellos funcionarios públicos que suscribieran los convenios colectivos en contra de lo que sostenía este artículo. Es decir, cualquier funcionario que acordara aumentos y bonos para los trabajadores con los gremios sindicales recibiría sanciones. Esto ya no será así.
“El funcionario o directivo público que suscriba convenios colectivos y actas de conciliación que contravengan lo establecido en el marco normativo vigente, son pasibles de responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional”, señala la norma que se aprobó, pero que ahora fue derogada.